REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 2 de Noviembre de 2004
Años:194º y 145º

ASUNTO: KV01-D-2000-000004

AUTO DE REVOCACION Y CESACION DE
MEDIDAS SANCIONATORIAS

En fecha 09 de septiembre del 2002, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 02 de julio de 2002 por el Tribunal de Control No. 2 de esta Sección en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; y la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, inicialmente se designó el Servicio Estadal de Atención al Menor (SEAM) para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, y por la liquidación de ese organismo, se reasignó al Programa de Atención al Niño y el Adolescente en Circunstancias Especialmente Difícil (PANACED); posteriormente por el incumplimiento del adolescente, después de dos reinicio de esa medida, en el Tribunal ordenó su ubicación y en audiencia de fecha 06 de abril de 2004, se disminuyó el lapso de cumplimiento, fijándose seis (06) meses en el último de los institutos mencionados; sin pronunciarse en relación a las Reglas de Conducta.

En ese mismo orden de idea, de las actuaciones que constan en autos el sancionado actualmente, tiene 20 años de edad, un concubinato estable con la presencia de un hijo y un trabajo con data de enero de 2003; lo que evidencia que identidad omitida, mantiene una adecuada convivencia familiar y social; siendo procedente que de conformidad con el artículo 622, parágrafo primero de la LOPNA, se revoque la medida de Imposición de Reglas de Conducta.

Por otro lado, en fecha en fecha 22 de octubre de 2004, se recibió oficio No. P-0183-2004 de fecha 20 de octubre de 2004, emanado de PANACED, donde comunicó a este Tribunal que el sancionado " reinició la medida de Libertad Asistida el día 12 de abril de 2004. A partir de esa fecha ha cumplido con su medida todas las semanas, a pesar del accidente sufrido por el adolescente acude al programa con regularidad, dentro del área mantiene buena conducta."

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de seis (6) meses que vencieron el 12 de octubre de 2004; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se revoca la medida de Imposición de Reglas de Conducta y se declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor de Identidad Omitida, impuesta por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución,


Abg. AURA OTTAMENDI.
El Secretario de Sala,


Abg. CAMILO ALCALA