REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 2 de Noviembre de 2004
AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2003-000117

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

En fecha 25 de agosto de 2003, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 16 de junio de 2003 por el Tribunal de Control No.1 de esta Sección, en contra del adolescente Identidad Omitida, la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Ahora bien en Auto de Ejecución de fecha 25 de agosto de 2003, se designó al PANACED, para el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad; y por incumplimiento del sancionado, en fecha 25 de marzo se reinicia el cumplimiento de la medida.

En ese mismo orden de ideas, en fecha 22 de octubre de 2004, se recibió oficio No. P-0182-2004 de fecha 20 de octubre de 2004, emanado de PANACED, donde comunicó a este Tribunal que el adolescente Identidad Omitida, comenzó la medida el día 29 de marzo de 2004, que desde su ingreso ha acudido al programa con regularidad semanalmente, asiste a los talleres dictados cada 15 días, mantiene buen comportamiento, respetuoso con el personal de ese organismo acata normas impuestas y actualmente se encuentra trabajando en Víveres Pérez.

Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad, tiene un lapso de culminación de seis (6) meses que vencieron el 29 de septiembre de 2004; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que continuará en el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta hasta su culminación.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor de Identidad Omitida, impuesta por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Se ordena advertirle al condenado que continúa en el cumplimiento de la medida Imposición de Reglas de Conducta.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución,


Abg. AURA OTTAMENDI.
El Secretario de Sala,


Abg. CAMILO ALCALA