REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000216
ACTA DE INHIBICIÓN
JUEZ: ABOG GERARDO PASTOR ARIAS
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO LESIONES PERSONALES AGRAVADAS ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: JOSÉ HERMENEGILDO TORREALBA CASTILLO, JORGE LUIS TORREALBA CASTILLO Y FRANCISCO JOSÉ TORREALBA CASTILLO
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG CECILIA GALÍNDEZ
Recibido el presente asunto constante de trescientos siete (307) folios utiles verIficandose que el respectivo asunto fue conocido por mi ejerciendo la función de Juez de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, procedo a inhibirme en el correspondiente asunto de la siguiente manera:
Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en los artículos 86 ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de haber conocido en la causa que se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en Audiencia celebrada en fecha 04 de Diciembre del 2003, para establecer las circunstancias de la aprehensión del referido adolescente y en la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de Flagrancia y seguir el procedimiento abreviado, por considerar este juzgador que se encontraban llenos los extremos legales establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos Homicidio Calificado en grado de Cooperador, Lesiones Personales Agravadas en grado de Cooperador, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de fuego previstos en los artículos 408, 83 415, 420, 83 460 278 del Código Penal, imponiendo al adolescente las Detención Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en los artículos 250 numerales 1 y 2 del COPP y 581 literales a, b y c de la LOPNA.
Como quiera que las legislaciones, han objetivizado mediante hipotesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa del proceso el asunto que le corresponde decidir, es por lo que debo acogerme a la causal en la que estoy incurso como es la indicada como fundamento legal de mi inhibición.
En razón de ello formese el respectivo cuaderno y remítase a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, copia de la presente acta, así como copia fotostática de la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión celebrada en fecha 04 de Diciembre del 2003.
Solicito se convoque al Juez Accidental a quien corresponda para que continúe conociendo de la causa.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias
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