REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-025748

AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y ORDENANDO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Efectuada la Audiencia de Presentación de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se procede a FUNDAMENTAR LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en la audiencia de presentación celebrada el día 02 de Noviembre del 2004.

El Tribunal para decir observa:

PRIMERO: El tribunal de Control N°. 2, procedió en fecha 01 de Noviembre del 2004, a fijar Audiencia de Presentación, en relación a los imputados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y Sancionado en el Artículo 5 de la Ley SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

SEGUNDO: En fecha 02 de Noviembre del 2004, se realizo la Audiencia de presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, y RAMON JUNVENCIO TORREALBA, residenciado en Barrio La Paz, Sector 2, Manzana “M”, casa de bloques rojos cerca de la parada de los rutas 13. En donde la Fiscal XVIII del Ministerio Público Dra. GREISY SANCHEZ DE CANELO, presento a los adolescentes por los hechos ocurridos el día 31 de Octubre del presente año, en donde los funcionarios policiales Cabo Segundo Alfredo Álvarez y Gilberto Torvillo, adscritos a la Comisaría N° 10 “LA PAZ” Zona Policial 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes expusieron: “Que siendo aproximadamente las 20:30 horas, se presento a la sede de la Comisaría una ciudadana que se identifico como MIGDALIA YULIMAR GANZALEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.309.601, informando que su amigo le acababan de robar un Chevrolet Capricho, color azul, cauchos anchos, en el limite del sector 0 y 02 del Barrio “La Paz”, terminada la información la misma observo y señalo que el vehículo que esta mencionando iba cruzando en la Carrera 3 con Calle 8 del Barrio “La Paz” aproximadamente a cien (100) metros de la Comisaría 10, se inicio la persecución a bordo de la Unidad Moto M-620, dándole alcance al vehículo en la Carrera 1 con Calle 8 del Barrio “La Paz” específicamente detrás del Liceo Creación del Oeste, procediendo a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales de conformidad con el Artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndole a realizar la revisión corporal de conformidad con el Artículo 205 ejuesdem, a Tres (03) ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo a uno de los ciudadanos quien vestía pantalón blue Jean y franelilla de color blanco, se le encontró en su poder a nivel de la cintura lado derecho Un (01) Flojea, tipo Pistola de color plateado con la cacha de color negro, el mismo era quien conducía el vehículo, en virtud de tal situación les fueron leídos sus respectivos derechos a el ciudadano de conformidad con el Artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal y los otros Dos (02) ciudadanos que se encontraban uno en la parte delantera del vehículo el mismo vestía short de color azul y rojo y franelilla de color rojo y el otro quien se encontraba en el asiento trasero del vehículo, vestía suéter de color rojo y blue Jean, a quienes no se les encontró nada y se le leyeron sus derechos de conformidad con el Artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA) siendo identificados como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, precalificando el delito como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y Sancionado en el Artículo 5 de la Ley SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, solicita Procedimiento Ordinario, conforme al Articulo 553 de la LOPNA y se le impusiera la Medida cautelar del Artículo 582 literales “B”, “C” “E” y ”F” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Las cuales consisten en someterse al cuidado de sus representantes legales, presentarse cada 08 días ante el Tribunal; Prohibición expresa de acercarse a la víctima y algunos de sus familiares así como la residencia de la víctima; igualmente comunicarse entre ellos; Seguidamente la ciudadana jueza explicó a la imputada el significado de la presente Audiencia así mismo le impuso al adolescente del precepto Constitucional de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, expuso no querer declarar y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, expuso querer declarar de la siguiente manera “ El mayor de edad no estaba metido allí, no hubo ningún armamento, el robo fue con un celular” La Fiscal procedió a formular preguntas respondiendo, : el adulto se llama Jhoander; andaba otro en el carro, el carro se paró y el otro chamo se escapó; andaban dos personas; el me encontró a mi y me dijo “chamo vamos a quitarle el carro para dar una vueltita pero fue con un celular; yo lo conozco como Luís, él huyo; Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público expuso oída la declaración del adolescente solicito que por cuanto existe una persona que se evadió y por el riesgo que pudiera existir en cuanto a ella solicito se le imponga a este adolescente Medida cautelar del Artículo 582 Literal “B” Cuidado y Vigilancia de la Institución Dr. Pablo Herrera Campins. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública Dra. MARIA IRENE FERNANDEZ MENDEZ, quien expuso: No estar de acuerdo con la solicitud de la representación fiscal en virtud de la declaración de su defendido Dency Torrealba, ello en virtud que el delito por el cual Precalifico no ha cambiado en nada por la declaración del mismo; asimismo solicitó se siga el asunto por el Procedimiento Ordinario y se les otorgue Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “ B, C, E y F” como lo es quedar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes, presentarse cada 8 días ante el Tribunal; Prohibición expresa de acercarse a la víctima y algunos de sus familiares así como la residencia de la víctima, consigno constante de tres folios útiles constancias de Estudio y otros.. Seguidamente este Tribunal Acuerda la Continuación del Presente Asunto por el Procedimiento Ordinario debiéndose remitir el Presente Asunto a la Fiscalía XVIII del Ministerio Publico, se impuso la Medida cautelar del Artículo 582 literales “B”, “C” “E” y ”F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Las cuales consisten en: A.- Someterse al cuidado de sus respectivos progenitores ciudadanos ANGELICA MARÍA ARAUJO (MADRE) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, y el ciudadano RAMON JUNVENCIO TORREALBA (PADRE) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, B.- Presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal. C.- No acercarse ni comunicarse con la Víctima así como no frecuentar el sector donde ocurrieron los hechos 3.-) Se acuerda Oficiar al Juez de Control del Sistema Ordinario (Adultos) a los fines de que envié Copia Certificada de las Actuaciones relacionadas a este caso de conformidad con el Artículo 535 de la Ley Orgánicas Para la Protección del Niño y del Adolescente; 4.-) Remítase las actuaciones a la representación Fiscal el día 08 de Noviembre del 2004; 5.-) Se niega lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se sometido bajo la vigilancia y supervisión del Centro Socio-Educativo dr “Pablo Herrera Campins” en razón de que el adolescente es primario en la comisión de un hecho punible, que actualmente se encuentra cursando 1° Año en la Unidad Educativa Padre de las Casas y posee domicilio fijo; así como la representación de su progenitor RAMON JUNVENCIO TORREALBA quien se encuentra presente en la audiencia, circunstancias esta que permite asegurar que el mismo comparecerá a todos los actos del Tribunal para la continuación del Proceso. 6.-) Se ordena oficiar a la Coordinara de la Misión Rivas con el fin de que certifique los datos que aparecen en la Constancia de estudio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, emitida por la Coordinadora Académica Edilia Sarmiento de Uzcategui de fecha 30 de Octubre del 2004, para lo cual se le envía Copia fotostática de la misma, advirtiéndole a dicha Coordinación que tiene un plazo de 15 días para dar respuesta a lo solicitado después de haber recibido el oficio respectivo.; 7.-) Líbrese Boleta de Libertad y Nota de entrega.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreto, Medida cautelar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ambos anteriormente identificados, con fundamento en el Artículo 582 literales “B”, “C” “E” Y ”F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Las cuales consisten en: 1.- Someterse al cuidado de sus respectivos progenitores ciudadanos ANGELICA MARÍA ARAUJO (MADRE) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, y el ciudadano RAMON JUNVENCIO TORREALBA (PADRE) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, B.- Presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal. C.- No acercarse ni comunicarse con la Víctima así como no frecuentar el sector donde ocurrieron los hechos, Media que se impuso por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y Sancionado en el Artículo 5 de la Ley SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Se ordeno remitir las presentes actuaciones al Fiscalía XVIII del Ministerio Público en su debida oportunidad por haberse decretado Procedimiento Ordinario. Así se decidió

Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2


ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR

EL SECRETARIO DE SALA