REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-024073

AUTO ACORDANDO DESESTIMACION DE DENUNCIA


En fecha 22 de Octubre del 2004, se recibió escrito de la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, Abog CAROLINA SIERRA NAVARRO, constante de Un (01) folio útil, en donde solicita se decrete la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, seguida a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Por no tener los hechos carácter penal.

El Tribunal pasa a decidir:

Se inició la averiguación el día 11 de Septiembre del 2004, por Denuncia que hizo ante la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. la ciudadana, BÁRBARA GARCÍA, quien expuso:

“La señora Yanet fue para mi trabajo y me afirmó que mi hijo Luis Alejandro de 10 años le robó 20 Bolívares yo me diriji (sic) a buscarlo (sic) en casa de mi mamá donde estaba y lo rebise (sic) y no cargaba nada y me amenaso (sic) con denunciarlo ala Fiscalía para que se lo yeben (sic) para un reten yo Bárbara García representante legal de Luis Alejandro doy fe de el niño no agarro nada (sic).

Observa este tribunal que de la declaración rendida por la ciudadana BÁRBARA GARCÍA, no se desprende la Comisión de un hecho punible, no existe denuncia por parte de la ciudadana Yanet, que el niño identificado solo como Luis Alejandro cuenta con solo 10 años de edad, sin mayores datados, es decir que no alcanza la edad de los 12 años que establece como mínimo la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tal como lo contempla el Artículo 528 cuando indica “…El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. ….” y el Artículo 532 ejusdem expresa “…..Cuando un niño se encuentre incurso en un hecho punible solo se le aplicarán medidas de protección. …”

Ahora bien, en el presente caso esta juzgadora se abstiene de remitir copia certificada al Consejo de Protección, quien es el órgano encargado de imponer las medidas de protección toda vez que el hecho punible por el cual se abrió la averiguación al adolescente, es un delito que no reviste carácter penal tal como lo establece el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

“… El Ministerio Público dentro de los quince días siguiente a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación cuando del hecho no revista carácter penal….


Por ello al ser realizada la denuncia por ante la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público por parte de la ciudadana BÁRBARA GARCÍA, por un hecho que no reviste carácter penal. lo procedente es Decretar la DESESTIMACIOÓN. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara con lugar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, en contra del Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, sin identificar en razón que no consta en el asunto los datos de su identificación y se abstiene de remitir el asunto al Consejo de Protección del Municipio Iribarren del Estado Lara, por las razones antes mencionada y se ordena enviar las actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público para su archivo de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente..


LA JUEZA DE CONTROL N° 2


Abog. GISELA PARRA FUENMAYOR
EL SECRETARIO


Abog LUIS MARTINEZ