REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-010749

AUTO ACORDANDO CON LUGAR
LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO.


Visto es escrito del Ministerio Público Abg. ALBA CASANOVA SALINAS DE ARTEAGA, en su carácter de Fiscal XVII del Ministerio Público, en donde solicita se ponga a la orden del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de Finanzas, el vehículo que mas adelante se identificará en cual se encuentra en el Estacionamiento la Concordia.

Este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:

PRIMERO: Que del estudio realizado al recaudo que acompaña la Fiscal del Ministerio Público, se observa que la Experticia practicada por los expertos EUSIMIO RAMON TRIANA y GERÓNIMO MEDINA SOSA, de fecha 05 de Noviembre del presente año, practicada a un vehículo con las siguientes características: Marca Chevroelt, Color Blanco, Tipo Coupe, Modelo Chevette, Placas: AAH655, uso Particular, el cual presenta los Seriales Adulterados, ya que son falsos los números 5C115CV217443. ubicado en el tablero superior, no son los originales impuesta por la planta ensambladora así mismo los remaches que la sujetan no son originales de la planta ensambladora, que igualmente carece de la chapa identificadota de seguridad, que el Serial del motor número 5CV217433, es falso, por cuanto los dígitos difieren a los impresos por la planta ensambladora.

SEGUNDO: Que no ha comparecido a la fecha de la solicitud, ninguna persona que reclame los derechos sobre el referido vehículo por lo que solicita se ponga a la Orden del Fisco Nacional, con Fundamento en el Artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor. Del análisis que se efectúa al asunto se observa que lo solicitado por el Ministerio Público se encuentra en los supuestos del Artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, ya que estamos en presencia de un Vehículo que no ha sido reclamado por ninguna persona, alegando tener derechos sobre el vehículo recuperado, luego de haberse publicado el listado de vehículo recuperados por el Jefe del Cuerpo Técnico de Policía, tal como lo prevee el Artículo 11 de la Ley mencionada. Que se encuentra vencido los Ciento Veinte (120) días desde la fecha cuando se aperturo la investigación de la causa seguida en contra del adolescente JUAN IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.

TERCERO: Que dado el vencimiento del término estipulado en el precepto jurídico, lo procedente es ordenar que el vehículo sea puesto a la orden del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de Finanzas, debiéndose oficiar al Estacionamiento “La concordia” a los fines de que de cumplimiento con lo ordenado en este auto.


DISPOSITIVA

Por las rezones antes expuestas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal XVIII del Ministerio Público, ALBA CASANOVA SALINAS DE ARTEAGA, en consecuencia se ordena poner a disposición del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de Finanzas el vehículo con las características siguientes: Marca Chevroelt, Color Blanco, Tipo Coupe, Modelo Chevette, Placas: AAH655, uso Particular, de conformidad con el 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor. Líbrese Oficio al Fisco Nacional y al Estacionamiento la Concordia. Líbrese Boleta de Notificación al Ministerio Público.


LA JUEZA DE CONTROL N° 2

ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG LUIS MARTINEZ