Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-024061

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo efectuado por la fiscal 19 del Ministerio Público Dra. Alejandra Olivares, a favor del adolescente (identidad omitida), en atención a que el hecho objeto del proceso no se realizó, visto que el delito de porte ilícito de Arma de Fuego es un delito de mera actividad se configura con la detención o porte de un arma de fuego sin cumplir con los requisitos legales; se observa que para el momento en que fueron aprehendidos los dos sujetos fue a el adulto a quien se le incauto el arma de fuego, no así al adolescente a quien no se le consiguió ningún objeto de procedencia ilícita o interés criminalístico, razón por la que se solicita el respectivo sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 24-11-01, funcionarios adscritos al Destacamento policial N° 15, señalaron en el acta policial, que siendo las 10 de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje en la Av. principal del barrio Santa Rosalía, sector El Trigal, visualizaron a dos ciudadanos a bordo de una moto, quienes al notar la presencia policial, mostraron actitud nerviosa y emprendieron veloz huida, por lo le dieron captura, a quienes se le realizo una revisión corporal y se le encontró al ciudadano Juan José Pérez, mayor de edad, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, de color negro, cacha de madera color marrón, con 4 balas sin percutir; quedando identificado el otro sujeto como (identidad omitida).

SEGUNDO: En fecha 14 de Octubre de 2004, la Fiscal 19 del Ministerio Público Dra. Alejandra Olivares, solicita se dicté el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (identidad omitida), en atención a que el hecho objeto del proceso no se realizó, visto que el delito de porte ilícito de Arma de Fuego es un delito de mera actividad se configura con la detención o porte de un arma de fuego sin cumplir con los requisitos legales; se observa que para el momento en que fueron aprehendidos los dos sujetos fue a el adulto a quien se le incauto el arma de fuego, no así al adolescente a quien no se le consiguió ningún objeto de procedencia ilícita o interés criminalístico, razón por la que se solicita el respectivo sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que solicita formalmente el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (identidad omitida).

TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 19 del Ministerio Público, considera oportuno acordar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (identidad omitida) y así se establece.

DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (identidad omitida); por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Noviembre del dos mil cuatro. (09-11-04).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.

La Secretaria de Sala

Abg. Liset Gudiño.