Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO : KP01-D-2003-000011

Visto la consignación de la copia certificada de la tarjeta de Mortalidad General del Adolescente (identidad omitida) el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 12 de Marzo del 2002, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Rosario Herrera, presento al Adolescente: (identidad omitida) por considerarlo responsable de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal. En razón de que en fecha 11-03-02 funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, señalaron que siendo las 13:20 hrs., encontrándose en labores de patrullaje, a la altura de la Av. Vargas con carrera 27, les realizo un llamado una ciudadana de nombre Massiel Rivero de Figueroa quien les manifestó que un adolescente que vestía pantalón jeans de color negro de franela manga corta de color azul claro, la despojo de su teléfono celular saliendo en veloz carrera, procedieron a realizar un operativo por las adyacencias del lugar, visualizaron a un adolescente en la Av. Venezuela con calle 17, un adolescente con las mismas características aportadas por la victima, se procedió a darle voz de alto efectuándosele una revisión corporal encontrándosele en su poder un teléfono celular marca NOKIA, color verde y negro, posteriormente fue identificado por la victima, quedando identificado el adolescente como: (identidad omitida).

SEGUNDO: En fecha 13 de Marzo del 2002, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Greisy Sánchez de Canelón, la defensora pública Abg. Maria Alejandra Mancebo y el adolescente imputado: (identidad omitida). El tribunal, ordenó la continuidad por el procedimiento ordinario, se acordó la realización de los exámenes psicológico y social, se le impuso la medida cautelar del artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y por ultimó se decretó la libertad (identidad omitida).

TERCERO: En fecha 09 de Julio de 2004, la Abg. Maria Alejandra Mancebo, en su carácter de Defensora Pública, consigna copia del acta de defunción del adolescente (identidad omitida), así mismo se observa que en el asunto signado bajo el N° KP01-S-2003-3679, seguido al referido adolescente, fue consignada copia certificada de la tarjeta de Mortalidad General del Adolescente (identidad omitida); por lo que solicitó la defensora, se dicte el Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal. Asi mismo en fecha 20 de Octubre de 2004, la fiscal 18 del Ministerio Público, solicita se dicte el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (identidad omitida), en razón del fallecimiento del adolescente.

CUARTO: Este Tribunal en razón de lo anteriormente señalado acuerda el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al adolescente (identidad omitida), por extinción de la Acción Penal, tal como lo prevé el Ordinal 1 del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 ejusdem por el fallecimiento del adolescente (identidad omitida) y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal a favor del adolescente (identidad omitida); de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año 2004. (09-11-04).


La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.

La Secretaria de Sala

Abg. Liset Gudiño.