Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KV01-S-2002-000022

Por cuanto en fecha 12 de Noviembre de 2003, se dictó Sobreseimiento Provisional, en virtud del vencimiento del plazo otorgado de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 314 del Código Procesal Penal a favor del adolescente (identidad omitida), de acuerdo a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 ejusdem, ha transcurrido un año de haber dictado el Sobreseimiento Provisional sin que la fiscal del Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento, es por ello que resulta procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 05 de Mayo de 2002, la fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. Rosario Herrera, presentó al adolescente (identidad omitida), por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal. En virtud de que en fecha 05 de Mayo de 2002, comparecen ante el Destacamento N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, funcionarios policiales, adscritos al mismo, señalando que a eso de las 4:00 AM se recibió una llamada telefónica a la sede del Destacamento, en donde indican anónimamente que le habían dado muerte el día 04-05-2002, en horas de la noche en el barrio el Trompillo Parte Alta Sector Joel Sequera, específicamente en la Calle Principal de la Torre a la adolescente de nombre KRISBELYS CAROLINA CAMACARO, quien fue trasladada al Hospital Central Antonio María Pineda, en donde el Dr. Gilberto Perera le diagnostica Herida por Arma de Fuego en la región Cervical con orificio de entrada en la Zona del cuello con 03 centímetros de entrada y salida, efectuada presuntamente por su concubino, procediendo al traslado del lugar, donde al llegar al sitio se realizó entrevista a la ciudadana Yoraima Josefina Soto, quien manifestó que su hijo le había dado muerte de forma accidental a su esposa (Concubina), realizando posteriormente entrevista con el adolescente (identidad omitida), quien confirmó lo dicho por su progenitora, de que accidentalmente le había dado muerte a su concubina cuando delante de ella manipulaba un Arma de Fuego, indicando que su hermana de nombre Wendy Josefina Soto, se había llevado el arma por cuestión de nerviosismo, desconociendo hasta ahora el paradero de esta ciudadana y por ende del arma.

SEGUNDO: En fecha 06 de Mayo de 2002, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Greisy Sánchez de Canelón, la defensora publica Abg. Irene Fernández y el adolescente (identidad omitida). El tribunal acordó la continuación por el procedimiento ordinario, se le impuso el cumplimiento de la medida cautelar contenida en el literal “a” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el arresto domiciliario, se ordenó la práctica de examen psiquiátrico y por último se acuerdo la libertad del adolescente (identidad omitida).

TERCERO: En fecha 26 de Febrero de 2003, se celebró la audiencia especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Pena, con la presencia del Fiscal (Auxiliar) 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares, la defensora publica Abg. Irene Fernández y el adolescente (identidad omitida). El tribunal otorgó un plazo prudencial de noventa (90) días continuos a los fines de que la fiscal del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al cambio de medida solicitada por la Defensa se acuerda la misma y se impone la prevista en el literal ”c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación al tribunal cada 15 días y prohibición de salir del Estado Lara.

CUARTO: En fecha 18 de Septiembre de 2003, la Abg. Irene Fernández, actuando en su condición de Defensora Pública solicitó se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (identidad omitida) en virtud de que se le acordó al fiscal el plazo de 90 días a fin de que presentara el acto conclusivo y en fecha 27-05-03 el tribuna realizó el computo respectivo en donde se establece que se encuentre vencido el plazo fijado a el Ministerio Publico y tampoco solicitó un prórroga para el mismo.

QUINTO: Este Tribunal de Control Nº 1, en fecha 12 de Noviembre de 2003, dictó Sentencia de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (identidad omitida), en virtud de que transcurrió el lapso prudencial otorgado a la vindicta pública, sin presentar el respectivo acto conclusivo de la investigación.

SEXTO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido un año luego de haber de dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento, es por ello que este Tribunal estima procedente el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (identidad omitida) y así se declara.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del joven (identidad omitida); por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del dos mil cuatro. (16-11-04).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.

La Secretaria de Sala

Abg. Liset Gudiño.