Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-007806

Por cuanto en fecha 04 de Noviembre de 2003, este Tribunal de Control N° 1, dictó Sobreseimiento Provisional, en virtud de la Solicitud efectuada por la Abg. Alejandra Olivares, en su condición de fiscal 19 del Ministerio Público a favor del adolescente (identidad omitida) de acuerdo a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 ejusdem, ha transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional sin que la fiscal del Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento, es por ello que resulta procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 28 de Enero de 2003, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares, presentó al adolescente (identidad omitida), por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que en fecha 28-01-2003, siendo aproximadamente las 03:41PM, comparece ante este despacho la ciudadana Elke Linda Pineda, C.I.N° 7.443.763, señalando mediante denuncia que el día 27-01-03, en horas de la tarde, mi hijo de nombre Jean Carlos Rodríguez de 06 años de edad se encontraba en la casa de la abuela paterna de nombre Maximina de Rodríguez, entonces el adolescente de nombre (identidad omitida) estaba agarrando a mi hijo y lo tenía por las manos y la boca tapada, el lo tenía como en una posición para violarlo, todo eso me lo contó la tía de nombre Carmen Rodríguez, que fue quien los consiguió en un cuarto de la casa, ella lo agarró y lo saco y se puso muy alterada.

SEGUNDO: En fecha 29 de Septiembre del 2003, la Abg. Alejandra Olivares, en su carácter de fiscal 19 del Ministerio Público, solicita se dicte el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, a favor del adolescente (identidad omitida).

TERCERO: Este Tribunal de Control Nº 1, en fecha 04 de Noviembre de 2003, dictó Sentencia de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (identidad omitida), en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la Abg. Alejandra Olivares, en su condición de fiscal 19 del Ministerio Público.

CUARTO: Revisadas las actuaciones procesales se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento, es por ello que este Tribunal de Control N° 1 estima procedente el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (identidad omitida) y así se declara.

DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del joven (identidad omitida); por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la eiusdem. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. (16-11-04).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,

Abg. Liset Gudiño P.