REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
 
Barquisimeto,  5 de Noviembre de 2004
 
Años: 192º y 144º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002411
 
 
	Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado CARLOS JOSE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.181.776, venezolano, soltero, cauchero, de 34 años de edad, nacido el 06/01/1970, domiciliado en el Barrio Santa Isabel, La Playa, carrera 7 con calle 2 No. 187 de esta ciudad,  fue sentenciado por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA.; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
 
 
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...",  que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
 
 
1.	 ÁREA, COSTURA DE PELOTAS (Empresa Tamanaco): Desde el 20/12/2000, hasta el 15/02/2002 y desde el 23/10/2003 hasta el 25/06/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, y ocho (8) horas diarias ( 07:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 pm a 04:00 pm, para un  total de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. 
 
 
2.		Dando un total de lapso de trabajo:, UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS,  lo que equivale a un tiempo de redención de DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta.
 
 
D I S P O S I T I V A
 
 
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.181.776, por el lapso de DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta.
 
 
 Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.  Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
 
 
 
       El Juez de Ejecución No. 4
 
 
El Secretario
 
     Abg. Ramón Aguilar Lucena
 
 
 
 
 
 
 
ASUNTO: KP01-P-2000-2411
 
 
 
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