REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2000-002921
Acumulado: KP01-P-1999-000121

Visto la audiencia celebrada en fecha 05 de octubre de dos mil cuatro, donde el penado BLADIMIR FRANCISCO PÉREZ YÚSTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.304.622, manifestó inconformidad tanto de la Redención practicada como de la actualización del cómputo de pena; este Tribunal una vez revisado y analizado los recaudos presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, pasa al siguiente análisis donde se comprobó que el penado laboró en:

ARTESANÍA: desde el 08.08.2000 hasta 14.01.2001, con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, comprendido de 08:00 am. a 12:00m, los días, lunes, martes, jueves, viernes y sábado, lo que sería: CINCO (5) MESES y SEIS (6) DÍAS; y luego desde 03/08/2003 al 22/06/2004; también jornada de cuatro horas diarias, que sería: DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS; lo que daría un total de: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS; lo que resulta ser un total de: SIETE (7) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS; por ser jornada de cuatro horas diarias.-

CONSTANCIA DE ESTUDIOS MISIÓN RIVAS: desde 05.01.04 hasta 30.04.04 (221 HORAS), desde el 03.05.04 hasta el 14.05.04 (30 HORAS) y desde 17.05.04 hasta el 06.06.04 (66 HORAS), dando un total de: TRECIENTOS DICISIETE HORAS, según constancia expedida por los Miembros de la Junta Labora y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, que sería: UN (1) MES y DIEZ (10) DÍAS, que sumados da un total de: NUEVE (9) MESES, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que resultaría un total de pena Redimida de: CUATRO (4) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS de la pena que le fue impuesta.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, al penado BLADIMIR FRANCISCO PÉREZ YÚSTIZ, ampliamente identificado, por el lapso de CUATRO (4) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. Todo de conformidad con los Artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 04


Abg. Ramón Aguilar
El Secretario