REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001297


Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado TORRES CASAMAYOR JUAN CARLOS, venezolano, natural de Barquisimeto – Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. 11.425.260, soltero, residenciado Calle 60 con avenida Fuerzas Armadas y carrera 7, casa S/N, Barrio San Vicente Barquisimeto, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal y CINCO AÑOS DE PRISION, por el mismo delito, pena que al ser acumuladas le da un total de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION.

Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como: ARTESANO: Desde el 01-02-04 hasta el 22/06/2004, y por estudio 360 HORAS=( 8 días), dando un Total de CUATRO MESES, VEINTIUN DIAS, que equivale a una rebaja por un tiempo de redención de DOS MESES, DIECIOCHO DIAS Y DOCE HORAS, de la pena que le fue impuesta.


D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado TORRES CASAMAYOR JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad No. 11.425.260, por el lapso de CUATRO MESES, DIECISEIS DIAS Y DIECIOCHO HORAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

lA Juez de Ejecución No. 3


Abg. Carmen López

La Secretaria
Delixe