REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001451

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 649, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 02/11/2004, en contra del penado: BALTAZAR DE JESUS CASTILLO LUJANO, titular de la cédula de identidad No.7406609, sentenciado a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y TRES MESES, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la LOSSEP.-

Ahora bien, consta en autos que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta tal como se evidencia del auto de actualización del cómputo de pena; por lo que se le declara la extinción de la responsabilidad criminal.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado BALTAZAR DE JESUS CASTILLO LUJANO, titular de la cédula de identidad No.7406609, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensora Privada Abg. María Chang. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE EJECUCION No. 03

ABG. CARMEN LOPEZ


LA SECRETARIA
CL/delixe