REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001411

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 65, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 08/05/2003, en contra del penado: JEAN FRANCO DAN PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 13.775.642, sentenciado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el artículo 278 del Código Penal.-

Ahora bien, consta en autos que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como se evidencia del Informe de Finalización emanado del Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, donde manifiestan que el referido penado finalizó satisfactoriamente el régimen de pruebas que le fue impuesto; por lo que se le declara la extinción de la responsabilidad criminal.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado JEAN FRANCO DAN PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 13.775.642, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y al Defensor privado Abg. Jaime Jiménez. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE EJECUCION No. 03

ABG. CARMEN LOPEZ


LA SECRETARIA
CL/delixe