REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001393

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado JOSE INOCENCIO HERNANDEZ LUJANO, titular de la cédula de identidad Nº 7.368.640, venezolano, soltero, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-1961, obrero, hijo de José Inocencio Hernández y Rosa Lujano, y residenciado en la Carrera 14 con Calle 2, casa N° 138, Barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en AREA DE COSTURA DE PELOTAS (EMPRESA TAMANACO), desde el 16/08/2002 hasta el 10/02/2003, los días lunes, martes, jueves, viernes, y sábado, en horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 pm con una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que sería: CINCO MESES y VEINTICUATRO DIAS en el AREA DE MANTENIMIENTO DE CAPILLA, desde el 26/07/2003 hasta el 22/06/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes, y sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 pm con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, que sería: DIEZ MESES y VEINTISEIS DIAS, lo que equivale a: CINCO MESES y TRECE DIAS, por ser jornada de cuatro horas diarias, dando un total de lapso de trabajo: ONCE MESES, SIETE DIAS, lo que equivale a un tiempo de redención de CINCO MESES, DIECIOCHO DIAS y DOCE HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JOSE INOCENCIO HERNANDEZ LUJANO, titular de la cédula de identidad Nº 7.368.640, por el lapso de CINCO MESES, DIECIOCHO DIAS y DOCE HORAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Jueza de Ejecución N° 2,

El Secretario
Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela