REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000398


Por cuanto se evidencia que el ciudadano ROBERTO JAVIER FLORES ANGULO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.444.730, quien fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 3, en fecha 10-07-2003, a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES DE PRISION, por el delito de ROBO LEVE, previsto en el artículo 458 del Código Penal; cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda la Extinción de la Responsabilidad Criminal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado ROBERTO JAVIER FLORES ANGULO, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y Defensa Privada Abg. Ramón Pérez Linárez. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena, al referido penado, dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCION No. 2


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA



LA SECRETARIA






ASUNTO: KP01-P-2002-000398
BLSV/aa