REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000322


Por cuanto se evidencia que el ciudadano INOCENCIO MATOS, Titular de las Cédula de Identidad N° 4.887.718, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Quinto (Accidental) de Reenvío en lo Penal del Aréa Metropolitana de Caracas, en fecha 18-04-1997, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 407 del Código Penal; cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Libertad Condicional, se acuerda la Extinción de la Responsabilidad Criminal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado INOCENCIO MATOS, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena, al referido penado, dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, remítase con oficio y ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCION No. 2


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA

LA SECRETARIA






ASUNTO: KP01-P-1999-000322
BLSV/aa