REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2002-001290
Visto el pedimento formulado por la penada BLANCA AURORA SANCHEZ DE PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.585.792, en la audiencia realizada en fecha 13-10-04, en la cual solicitó le sea acordado el traslado al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, en virtud de que su grupo familiar se encuentra residenciado en la ciudad de San Antonio; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La parte in fine del articulo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que el Juez de Ejecución es garante de todos los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los penados y el articulo 57 ejusdem, prestará promoviendo la acción de instituciones y organismos de protección social, oficiales o no. Por su parte el articulo 58 establece que los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable ejecución. Los servicios de asistencia social estimularán e intensificarán estas relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitarán aquellos contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al penado.
El articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: "Que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.-
Ahora bien, en el caso de la penada de autos, la misma manifiesta en forma voluntaria ser trasladado a otro penal, por cuanto su grupo familiar reside en la ciudad de San Antonio Estado Táchira; de manera que este Tribunal acuerda su traslado a dicho penal.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL TRASLADO DE LA PENADA BLANCA AURORA SANCHEZ DE PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.585.792, desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1º, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y parte in fine del articulo 2, 57 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión. Asimismo, remítanse al Juez de Ejecución de Santa Ana, Estado Táchira COPIAS CERTIFICADAS DE LA SENTENCIA inserta a los folios 497 al 502; del COMPUTO practicado en fecha 06-10-04, cursante a los folios 509 al 511, así como de la Presente decisión, a los fines de que ese despacho proceda de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena.- Notifíquese al Fiscal y a la Defensora.
La Juez Titular Segunda de Ejecución
Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela
El secretario,
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