REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-S-2000-000906
 
ASUNTO 			: KP01-S-2000-000906
 
 
 
     Visto el oficio Nr1258-03 de fecha 04 de agosto de 2003, emanado del Centro Penitenciario de la  Región Centro Occidental Uribana, en donde informan que la ciudadana  NORMA YHAJAIRA NARANJO GONZALEZ, titular de la cédula  de identidad Nr12.435.319, fue trasladada para el Internado  Judicial de Mérida el dia 18-06-2002, con su respectivo expediente carcelario.
 
 
       De igual forma   por haberse recibido vigilancia penitenciaria de la penada  EDLMIRA NAYALIS REYES REYES, titular de la cédula de idéntidad Nr 12.451.463, en fecha 08-10-2003 del Tribunal  de Primera Instancia en Funciones de Ejecución  del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, éste Tribunal en fecha 14 de octubre de 2003, procede a imponer de las condiciones  para el otorgamiento del beneficio de confinamiento  a la referida penada, entre las que se encuentran : 1) No ausentarse del Estado  Lara ni del País 2) No consumir  sustancias  psicotrópicas ni estupefacientes, ni de bebidas alcohólicas 3) NO portar armas de fuego 4) Presentarse cada 8 dias ante la Prefectura del Municipio Iribarren, Estado Lara 5) Mantenerse alejada del lugar donde cometio el delito 6) No involucrarse en otro hecho ´ilícito7) Residir en la dirección consignada para el confinamiento.
 
 
          En fecha 03 de marzo de 2004, se recibe oficio Nr26-04 de la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, en donde informan que según inspección ocular efectuada en el inmueble donde se le concedio el confinamiento  se constató que la penada EDELMIRA REYES REYES, no  estaba residiendo y según informaciones de los vecinos  no la conocen. De igual forma participa que aunque se le otorgó permiso  a la precitada ciudadana para que viajará hasta el Estado Amazonas, en donde esta su Tribunal de Origen,  a objeto de sostener entrevista con el Juez  de la causa, la referida  no se ha presentado ante la Prefectura de Iribarren desde el dia 03-11-2003, tal como consta en el libro de confinamiento llevado por ese despacho.
 
 
            Este Tribunal por cuanto no le corresponde emitir  decisión en la presente causa sobre la revocatoria o no del beneficio de confinamiento acordado a la penada  NAYALES EDELMIRA REYES REYES, titular  de la cédula de identidad Nr12.451.463, por cuanto solo cumple  función de vigilancia en la causa seguida en su contra por el Tribunal  Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, es por lo que considera procedente el envio de la presente causa al Tribunal de Origen, dejandose en su lugar copia certificadas en el presente asunto.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
         Este Tribunal de Ejecución N01 de éste Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR TERMINADA LA PRESENTE VIGILANCIA PENITENCIARIA,  a la penada  EDELMIRA  NAYALIS REYES REYES, titular de la cédula de identidad NR12.451.463. Se ordena en consecuencia la remisión de las actuaciones originales insertas dentro de la presente causa y dejar en su lugar copia certificada y remitirlas con oficio al Tribunal de Origen. De igual forma oficiese a la Prefectura del Municipío Iribarren del Estado Lara, participandole de la presente decisión.Cúmplase.-
 
 
 
 
El Juez Primero de Ejecución
 
 
                                                                                      El Secretario
 
 
Abg. Antonio  Martinez Barrios
 
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