REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2001-000820

Por cuanto se evidencia en autos que el penado ISMAEL RAFAEL CASTILLO, fue condenado en fecha 02.03.01, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRECE AÑOS, UN MES Y TRES DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 375 y 460 del Código Penal; y se observa inserta Copia Certificada de Acta de Defunción (folio 303) suscrita por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, correspondiente al mencionado penado, donde se desprende que el mismo falleció el día 17.06.04, a causa de Anemia Aguda, Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna y Externa, Desgarro Cardíaco y Pulmonar Izquierdo, Herida por Proyectil de Arma de Fuego. En virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el fallecimiento del penado ISMAEL RAFAEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 9.813.048. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria