REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto;04 de noviembre de 2004
Años: 194° Y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000912

Vista la solicitud interpuesta por el Penado ANDRONICO ANTONIO VILLASMIL ROMERO, Cédula de Identidad N° 12.599.820, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:

Cursa al folio 555 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal Quinto de de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano ANDRONIO ANTONIO VILLASMIL ROMERO, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de OCHO AÑOS, DIECISEIS DIAS Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 278 del Código Penal, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.

Cursa igualmente al folio 509, Constancia de Conducta emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta EJEMPLAR.-

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano ANDRONICO ANTONIO VILLASMIL ROMERO, Cédula de Identidad N° 12.599.820,opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano ANDRONICO ANTONIO VILLASMIL ROMERO, Cédula de Identidad N° 12.599.820, hasta el 09-10-2006 A LAS 4:00 A.M., por el lapso de UN AÑO, ONCE Y CINCO DIAS, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Dos Años y Ocho Meses de Prisión, que le fuera impuesta por la comisión los delitos de ROBO A MANO ARMADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 278 del Código Penal, el cual lo cumplirá en URBANIZACION ANTONIO JOSE DE SUCRE, CALLE 6 SECTOR LA GUEDA CASA SIN NUMERO CARORA, EDO LARA, FLIA COLMENAREZ. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Notifíquese a las partes, a objeto de que asisten a la audiencia oral el dia 12-11-2004 a las 10:00 a.m. Cúmplase. .
JUEZ DE EJECUCION N° 1


ABG. ANTONIO MARTINEZ BARRIOS


LA SECRETARIA