REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Barquisimeto; 23 de Noviembre de 2004
Años: 194° Y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000424

Vista la solicitud interpuesta por el Penado PEDRO ELÍAS JULIAC CASTILLO, Cédula de Identidad N° 3.886.998, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:

Cursa al folio 232 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme, dictado en contra del ciudadano PEDRO ELÍAS JULIAC CASTILLO, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS, VEINTE (20) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 y 278 del Código Penal, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.

Cursa igualmente al folio 310, Constancia de Conducta, emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta BUENA.

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano JULIAC CASTILLO PEDRO ELÍAS, Cédula de Identidad N° 3.886.998, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, hasta el 22-05-2007, al ciudadano JULIAC CASTILLO PEDRO ELÍAS, Cédula de Identidad N° 3.886.998, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Díez años, veinte días y veinte horas de Presidio, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en San Carlos Estado Cojedes, Urbanización Samanez Uno, Sector el Módulo Casa N° 40, Flia. Florez, Teléfono (0258) 433.47.76. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto de San Carlos Estado Cojedes. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Antonio Martínez Barrios


LA SECRETARIA