REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2003-000646

Vista la solicitud formulada por el penado PEDRO JOSÉ NAVARRO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.264.538, mediante el cual solicita se le conceda el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal de Ejecución a los fines de emitir un pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 03.11.04 se elaboró Informe Técnico al penado PEDRO JOSÉ NAVARRO HERNÁNDEZ, donde el Equipo Técnico emitió una opinión DESFAVORABLE a la concesión de la medida solicitada, en base a los elementos que se mencionan a continuación: 1) Cuenta con amplio prontuario policial; 2) Revela bajos niveles de autocrítica y reflexión en cuanto su comportamiento irregular; 3) Evidencia dificultad en modificar conductas erradas; 4) Presenta indicadores de personalidad oposicionista, rebelde, con tendencia al facilismo e inmediatismo, así como internalización flexible de normas y valores; 5) Sus metas son difusas; 6) Carece de hábitos y estabilidad laboral: y 7) El apoyo familiar que le ofrece la concubina es más afectivo que correctivo.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Que el pendo no sea reincidente, según certificado expedido por el ministerio del Interior y Justicia. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba. 4. Que presente oferta de trabajo, y 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad....”
Se observa que el penado no llena los requisitos exigidos por la Ley, los cuales deben que ser concurrentes, y por tanto NIEGA POR IMPROCEDENTE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado PEDRO JOSÉ NAVARRO HERNÁNDEZ, así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA solicitado por el penado PEDRO JOSÉ NAVARRO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.264.538, de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con el artículo 494 ejúsdem.
Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y a su defensor.

El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Antonio Martínez Barrios

La Secretaria