REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2000-000210

Por cuanto se evidencia en autos que el penado ALEX ANTONIO CASTAÑEDA GARCÍA, fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; y visto el Informe de Finalización N° 960, suscrito por la Delegada de Prueba T.S.U. Reina Palencia, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Libertad Condicional. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado ALEX ANTONIO CASTAÑEDA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 7.402.388, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria