REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3

Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2.004
AÑOS 194º y 145º
Asunto: KP01-P-2003-001421
Visto el escrito consignado por la Defensa Privada del ciudadano ANTONIO MENDOZA, de fecha 05/11/2004, mediante el que solicita traslado al Hospital Antonio María Pineda, este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara estando debidamente facultado y en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso, se ACUERDA lo siguiente:
ÚNICO: Se ordena el traslado del IMPUTADO ANTONIO JOSE MENDOZA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.306.565, con carácter de Urgencia para el Servicio de Cirugía del HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA, a fin de realizarle una evaluación médica, para determinar el padecimiento y hasta que punto pudiera estar comprometido su Estado de salud, y la prescripción facultativa aplicable.
Ahora bien, con relación a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA solicitada este Tribunal de Juicio Nº 3 del Estado Lara, estando debidamente facultado y en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso revisará la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, una vez conste en el asunto el resultado de la evaluación médica del imputado ANTONIO JOSE MENDOZA PARRA.
Considerando que el delito por el que se acusa al ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA PARRA, es de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 y 80 del Código Penal; como consta en escrito Autos.
Líbrese la Boleta de Traslado y de Notificación respectiva a las partes. Cúmplase
La Juez de Juicio Nº 3


Abog. FRANCIS RIVAS VALECILLOS


Secretaria
Abog. DAYANA FIGUEROA REYES