REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL :KP01-P-2004-001292
Corresponde a este Tribunal de Control N° 09 de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 24-11-04, a favor de Luis Beltrán Malvacias, venezolano de estado civil divorciado de 54 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la cédula de Identidad N° 2.609.868, domiciliado, en Guarico Calle San Rafael N° 09 frente a la Iglesia Evangélica Mau de esta ciudad, y a tal efecto este Tribunal observa: La Fiscalía Primera del Ministerio Público tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara de la Comisaría N° 60, de fecha 23 de Noviembre del 2004, tal y como consta en la acta policial suscrita por los funcionario Cabo 2do, Sánchez León José y Dtgdo German Escalona en la cual deja constancia que en fecha 23 de Noviembre del 2004, que encontrándose apostados en su punto de Control ubicado en el caserío Los Dos Caminos, Sector entrada al Caserío Boro cuando avistaron un Vehículo camión Ford 350, de color rojo al cual le dimos la voz de alto, igualmente nos identificamos como funcionario policiales, indicándole al conductor del vehículo y lo aparcara a un lado de la vía accediendo este le indicamos que se bajara del mismo y al bajarse se le noto a ciudadano conductor un bulto en la parte derecha de la pretina del pantalón color Negro empavonado por lo que se le indicó que si andaba armado y este contestó que si y procedió a sacar su arma tipo pistola, igualmente se le realizó un registro personal y así mismo se realizó una Inspección al vehículo Ford 350, de platabanda, color rojo, placas 058-SAX no encontrándose nada en el vehículo, dicho ciudadano no hizo entrega del arma al Dtgdo German Escalona, se trataba de un arma de fuego tipo pistola, Calibre 7,65 mm, de color Negro empavonado, serial BDA380-425 NY5112A Fabrique Nationale. Marca Prieto Beretta se le indicó mostrara la respectiva permisología de la misma. Mostrando copia de la parte del frente de un porte de arma con fecha de vencimiento del 19-09-2000, quedando detenido y puesto a la orden de la Fiscalía.-

Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y continuar la investigación por el procedimiento Abreviado.-
Ahora bien realizada la audiencia oral en fecha 24-11-04, el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento ordinario y consideró procedente decretar medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse cada 15 días ante la Oficina de la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a partir del 25-11-04 .-
Así se reconoce e derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la probación de la misma su excepción-

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 09 del Cicruito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano. LUIS BELTRAN MALVACIAS, plenamente identificado en autos.-

La Juez de Control N° 09

El Secretario

Abg. Magaly Esther López Mendez