REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL:KP01-S-2004-020453



Vista la solicitud de desestimación de la presente causa interpuesta por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público d esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y basándose en las siguientes consideraciones.-


En fecha 26/08/2004, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece Artículo 301. Desestimación. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento splo procede a instancia de parte agraviada.”

Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Asi como el artículo 108 ibídem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del ordinal 18° como es. …Las demás que le atribuye este Código y otras leyes .

Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la investigación de los hechos punibles, es el legitimado para solicitar la desestimación de la denuncia y como la causa se inicia en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano. PARRA MELENDEZ JOSE MARTIN Cédula de Identidad N° 7.423.034, en fecha 25 de agosto del presente año en contra de DARWIN EDICKSON CASTELLANOS, donde lo señala como presunto atracador.-

Ahora, bien vistas y analizadas las actuaciones se desprende de la lectura de las mismas que el hecho denunciado no reviste carácter Penal, pues de las actas se evidencia que el denunciante sólo utiliza elementos estigmatizantes respecto al ciudadano denunciado sin que el mismo realizara en ese momento alguna acción cuya conducta se adecuara a uno de los tipos penales previstos en la norma Penal Sustantiva Venezolana, no existiendo por lo tanto lugar a continuar con la investigación penal correspondiente.

Observa este Tribunal, en razón de lo expuesto por el denunciante y siendo que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de desestimación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del asunto que evidencian un hecho no punible, así se decide.-

DECISION

Ante estas consideraciones esta sentenciadora comparte los fundamentos del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que la denuncia no reviste carácter penal de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y no surgen elementos de convicción que permitan así investigarlo.


En consecuencia, este Tribunal de Control N° 08, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso el Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, en relación con los hechos anteriormente señalados, en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Remítase a la Unidad Receptora de Documentos y Datos a los fines legales consiguientes.-

La Juez de Control N° 08


Abog. Minerva Parra Montilla.