REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-012059


Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en función de Control N° 8, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 26-09-03, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSE PARRA ALDAZORO, quien manifestó entre otras cosas haber dejado su vehículo en la calle 43 con carrera 24 de esta ciudad, al regresar el vehículo no se encontraba. Tratándose en la descripción de un vehículo clase Auto, marca FIAT, modelo Premio, color Blanco, año 1.991, placas XPC-541, tipo Sedan, serial de carrocería ZFA146CS5MO156459.

En fecha 26-09-03, es retenido por autoridades policiales, el vehículo automotor, tipo Sedan, marca FIAT, modelo Premio, color Blanco, placas XPC-541, encontrado en calidad de abandono en la avenida Libertador con avenida Rómulo Gallegos, consta en folio 16.

En fecha 02-10-03, el referido vehículo es sometido a experticia de reconocimiento legal, en la cual presenta lo siguiente:
Chapa identificadora del serial de carrocería ZFA146CS5M0156459.
Serial de motor 7550085 original.
Serial compacto ZFA146CS6MO1564, no observándose los dígitos décimo, sexto y décimo séptimo de izquierda a derecha ya que dicha acta presenta alto grado de oxidación y porosidad.

Cursa al folio treinta (30) experticia N° 97000-127-AG-0362 de autenticidad o falsedad de recaudo debitado (certificado de registro de vehículo) signado con el número 2882358 encontrando auténtico en dicha experticia.

Por lo que se evidencia que dichos seriales concuerdan con el solicitado por el ciudadano ALBERTO JOSE PARRA ALDAZORO, aunado a los documentos presentados por el mismo, por lo que este Tribunal acuerda la entrega del vehículo al referido ciudadano.

Ahora bien, esta juzgadora considera que el solicitante ALBERTO JOSE PARRA ALDAZORO, acreditó documentos que hacen presumir la propiedad del vehículo en cuestión, por lo que el Tribunal considera que debe entregar el vehículo en virtud que en el presente asunto el referido ciudadano es el único solicitante. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia; En este caso se presume que ha poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia esta juzgadora considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO sin que pueda enajenarlo ni gravarlo, del vehículo tipo Sedan, marca FIAT, modelo Premio, año 1991, color Blanco, placas XPC-541, serial de carrocería ZFA146CS5MO156459, serial del motor 75550085, al ciudadano ALBERTO JOSE PARRA ALDAZORO, en su condición de apoderado de MARIA SERRANO, venezolano, cédula de identidad N° 4.374.237, residenciado en la Urbanización Bararida Nueva, calle 7, casa N° 30 de esta ciudad, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, una vez hayan sido devueltos los documentos originales, dejando copia certificada de los mismos en el asunto.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento La Concordia.

La Juez de Control N° 8

Abog. Minerva Parra Montilla.

El Secretario