REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 8

Barquisimeto 02 de noviembre del 2004.



ASUNTO. KPO1-P-2004-001192


Corresponde a éste Tribunal de control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento abreviado y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha , según lo solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha, 01-11-04, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de éste Estado, hizo solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano JHOAMBER VASQUEZ YEPEZ venezolano, identificado con la cédula nro 19.640.057, de 19 años, nacido en fecha 26-9-85, soltero, residenciado en Cerritos Blancos, carrera 3 con calle 15 sin nro de ésta ciudad, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de que el día 31-10-2004 ,funcionarios adscritos a la Comisaría 10 de las Fuerzas Armadas Policiales, detienen un vehículo modelo caprice con dos adolescentes y el imputado conduciendo, vehículo éste que momentos antes le había sido despojado a Peraza Cortéz Alexis de Jesús, frente a su residencia en el Barrio La Paz, carrera 11 con 3 y la víctima indicó en entrevista que lo despojaron de su vehículo tres sujetos y quien lo apuntó con un arma vestía una franelilla de color blanco y un pantalón blue jean, otro vestía un short azul y franela roja y otro un jean y franela roja; cuando los funcionarios practican la inspección le incautan al imputado en la cintura un arma de fuego, pistola, tipo flowerf. Por lo que el representante de la fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de las actas que presentó el fiscal y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (3) años, como lo es el delito de robo agravado de delito y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es el responsable de los hechos que se sucedieron, presentando el fiscal a la audiencia el acta policial y el actas de entrevista de la víctima Alexis de Jesús Peraza Cortez, quien describe al ciudadano que lo apuntó con un arma y lo despojó de su vehículo Caprice, junto con otros dos sujetos, quien vestía una franelilla blanca y un jean, coincidiendo exactamente la descripción con el imputado presentado, quien compareció a la audiencia con la vestimenta descrita por la víctima, aunado al hecho de haberle sido decomisado el arma tipo pistola, flower y conduciendo el vehículo Caprice del cual recién había sido despojado la víctima, también cursa en autos la cadena de custodia del arma de fuego que le fuera incautada al imputado en la cintura. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de diez (10) años en su límite máximo y a que al imputado se le sigue causa por el delito de robo agravado, por ante el Tribunal de control Nro 3 de éste mismo circuito, en el asunto KP01-P-2004-0784, existiendo peligro de fuga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano, llenos como están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JHOAMBER VASQUEZ YEPEZ, anteriormente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad. Remítase oficio a la Juez de Control Nro 3 en el asunto KP01-P-2004-784, anexándole copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control nro 8,

MINERVA PARRA MONTILLA
La Secretaria