REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-S-2003-007592

En virtud de la solicitud realizada en fecha 26-10-2004 por la abogada Verónica Ramos, en su condición de defensora de los imputados EDUARDO ALEXANDER PEREZ y JOSE LEONARDO TOREALBA, donde pide se les sustituya la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad a sus representados, éste Tribunal observa que a los imputados de marras se les confirió una de las medidas cautelares menos gravosa que contiene el Código Orgánico procesal penal, tomando en cuenta que están siendo procesados por la presunta comisión de un delito y que atendiendo a la presunción de inocencia, se les sigue el proceso en libertad, conforme lo preveen los artículos 8 y 9 del Código Adjetivo Penal, resultando una medida cautelar sumamente cómoda de cumplir, como lo han hecho, cumpliendo con su obligación los mismos según el dicho de la defensora; razón por la cual, se declara IMPROCEDENTE lo solicitado y SE MANTIENE la presentación de los imputados EDUARDO PEREZ LOPEZ y JOSE LEONARDO TORREALBA, cada ocho (08) días, hasta tanto cambien las circunstancias por las cuales fuera conferida tal medida cautelar. Así se decide.
En lo que respecta a la solicitud de la fijación de plazo, se fija el día 30-11-2004, a las 9 a.m., para la realización de la AUDIENCIA de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, MANTENER la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que disfrutan los procesados EDUARDO ALEXANDER PEREZ LOPEZ y JOSE LEONARDO TORREALBA JIMENEZ, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Líbrese boletas de notificación a las partes. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese de la audiencia

La Juez de Control N° 8


Abog. Minerva Parra Montilla

El secretario