REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL :KP01-P-2000-001161



Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 08, pasa a fundamentar la presente decisión dictada en audiencia de fecha 12 de Noviembre del 2004, en los siguientes términos:

De la revisión del presente asunto se observa: En fecha 02-08-2000, se celebró la audiencia oral contra el ciudadano Anibal Lisandro Alvarado Mujíca, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.573.262, residenciado en Barrio el Garabatal, Avenida la Salle con Calle 1 Casa N° A-12 color verde a una cuadra de la oficina de la ruta 6 de esta ciudad, a quien la Representación Fiscal, le acuso por la comisión del delito de actos lascivos, previsto en el artículo 377 del Código Penal, y el mismo manifestó su voluntad de admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la defensa del acusado la suspensión condicional del proceso, por lo que el Tribunal de Control acordó la suspensión condicional del proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 9° ejusdem, fijó plazo de Tres (3) años para el régimen de prueba, período en el cual el mencionado ciudadano se presentaba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-
Ahora bien, consta a los folios 70,79,87,89 y 94, escrito emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se evidencia que el referido ciudadano cumplió con el régimen de prueba impuesto de suspensión condicional del proceso y verificado que el mencionado ciudadano finalizó y cumplió con las condiciones impuestas, por lo que la defensa de conformidad a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado en concordancia con el artículo 553 ejusdem, que establece la extractividad en el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que es procedente decretar la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 44 ordinal 7° del Derogado Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal de Control N° 08, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 40 en concordancia con el artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal, por el principio de extractividad a favor del ciudadano. ANIBAL LISANDRO ALVARADO MUJICA, ampliamente identificado en autos. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 08

El Secretario

Abog. Minerva Parra Montilla.