REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-006119
Estudiadas las actuaciones que anteceden que conforman el presente asunto, este Tribunal en Función de Control N° 8, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 09/06/2003, en virtud de acta policial por parte de la Comisaría N° 9, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, la cual encontró el vehículo marca dodge, color verde, serial de motor 318P96952, serial de carrocería AG18052 suplantada, placas PAS-584, en calidad de abandono y parcialmente desvalijado; posteriormente la misma comisión detuvo a un ciudadano de nombre José Reinaldo Camacaro quien conducía un vehículo dodge dart, color rojo, con piezas del antes descrito vehículo por lo que proceden a ponerlo a la orden de la representación fiscal.

En fecha 09/06/03, es retenido por autoridades policiales, el vehículo automotor, tipo sedan, marca dodge, modelo dart, color rojo, placas KBN-712, el cual era conducido por el ciudadano José Reinaldo Camacaro.

En fecha 11/06/03, el referido vehículo es sometido a experticia de reconocimiento legal e identificación, en la cual presenta la siguiente:

1._ La chapa de la carrocería A411351, se encuentra suplantada.
2.- La chapa de seguridad se encuentra desincorporada.
3.-El serial del motor se encuentra devastado.

Cursan solicitudes de entrega de vehículo referentes a la ciudadana Rosalía del Carmen Pérez de Cuicas, de características marca dodge, placas KBO-060, serial del motor 31P96952, serial de carrocería A618052.

Cursan solicitudes de entrega de vehículo referente al ciudadano Yhonny Rafael Camacaro de características, marca dodge dart, serial de carrocería A411351 adulterado, serial de motor desvastado, placas KBN-712.

Referente al primero cursa experticia de reconocimiento legal e identificación de fecha 11/06/03, en la cual presenta lo siguiente:
1.-La chapa de carrocería A618052, se encuentra suplantada.
2.- La chapa de seguridad se encuentra desincorporada.
3.- El serial del motor 318P6952 original, presentado con placa PAS-583 (fascímil).

En fecha 08/12/03, se realizó Audiencia donde se evidenció que se trata de dos vehículos distintos:
Dodge dart KB0-060, donde la solicitante Rosalía Pérez acreditó la propiedad con documento de compra por medio de subasta al Estacionamiento Concordia.
Dodge dart KBN-712 donde el solicitante Jhonny Camacaro, acreditó la propiedad al consignar documentos de tradición del vehículo, de opción a compra al ciudadano Carlos Carrasqueño y de compra al estacionamiento Hermanos Mejías por parte del ciudadano Carlos Carrasqueño.

Por lo que se evidencia que dichos seriales concuerdan con los solicitados por los ciudadanos Jhonny Camacaro y Rosalía Pérez, aunado a los documentos presentados por los mismos por lo que este Tribunal acuerda la entrega de los vehículos a los ciudadanos.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los solicitantes Jhonny Camacaro y Rosalía Pérez, acreditaron los documentos que hacen presumir la propiedad de los vehículos en cuestión, por lo que el Tribunal considera que se debe entregar los vehículos en virtud que en el presente asunto los referidos ciudadanos demostraron la posesión. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia; En este caso se presume que ha poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia esta Juzgadora considera procedente entregarle el vehículo a los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Acuerda la entrega del vehículo tipo sedan, marca dodge, modelo dart, color verde, placas PAS-584 (KBO-060), serial de carrocería A618052, serial del motor 318P96952, en calidad de depósito sin que pueda enajenarlo ni gravarlo, a la ciudadana Rosalía Pérez, venezolana, cédula de identidad N° 7.331.228, residenciado en la carrera 8 entre 3 y 4, Barrio el Carmen, casa N° 22-9 de esta ciudad. SEGUNDO: Marca dodge, tipo sedan, modelo dart, color rojo, placas KBN-712 al ciudadano Jhonny Camacaro, cédula de identidad N° 12.019.735, sin más datos, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento La Concordia, lugar donde se encuentran ambos vehículos. Regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 8

El Secretario

Abog. Minerva Parra Montilla.