REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001186
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Oral celebrada en fecha 01/11/04, en los siguientes términos:

El ciudadano LUIS ERNESTO FERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.863.236, de 53 años de edad, de profesión comerciante, domiciliado en el Barrio La Pastora Carrera 11 entre Calles 20 y 21 Casa N° 20-72, presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, quien solicitó el Procedimiento Abreviado, imputándole el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves previsto en el artículo415 del Código Penal, en virtud de que fue detenido por funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia que en fecha 30/10/04 los funcionarios policiales Cabo 1° Elio Cordero y Cabo 2° Antonio Mendoza de la Unidad PL-546, en la Carrera 15 entre Calles 20 y 21 del Barrio La Pastora, se encontraba herido un ciudadano, que señalaba a otro que lo había lesionado con un machete (arma blanca), ellos le dieron voz de alto a ese ciudadano, y al ser detenido se le incautó un arma blanca (machete) quedando detenido por los referidos funcionarios y quedando identificados como Luis Ernesto Fernández.

Una vez realizada la Audiencia Oral, el Fiscal del Ministerio Público, hizo un resumen del modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicitando se decretara la Calificación de Flagrancia por el delito precalificado, por lo que la defensa solicitó por el contrario no se decretara con lugar la Calificación de Flagrancia, se ordenara el Procedimiento Ordinario, ya que era un caso que ameritaba mas investigación ya que el imputado que es un defendido también se encontraba herido. El Tribunal por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 248 al 373 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme último aparte, ordenó el Procedimiento Ordinario y declaró sin lugar la Calificación de Flagrancia que solicitó el Ministerio Público.

No obstante esta Juzgadora considera, y por cuanto de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, considera este Tribunal que tal motivación pueda ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una de las medidas Cautelar, es así como en la Audiencia este Tribunal consideró pertinente imponer las Medidas cautelares del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 15 días a partir del 02/11/04 ante la oficina de la URDD y Prohibido molestar o acercarse a la víctima.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute en hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano LUIS ERNESTO FERNANDEZ, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada quince (15) días ante la Oficina de URDD a partir del día 02/11/04 por el delito de Lesiones Intencionales menos graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal. Se mantienen las actuaciones en el archivo judicial de este Circuito hasta tanto la Fiscalía presente acto conclusivo. Las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia Oral. Cúmplase.





La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.