REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-022877

Visto el escrito que antecede, en el cual el fiscal 10 del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por José Camilo López Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 9.852.267, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, residenciado en Sector 4 calle 14 N° 22 de la Carrucieña, Barquisimeto Estado Lara.

LOS HECHOS

La persona antes identificada quien reside en la dirección anteriormente aportada y manifestó lo siguiente: en fecha 25/08/2004 que él denunciaba al señor Alí castillo por el delito de Estafa, por cuanto él le dio dos millones (2.000.000) de bolívares, de más para que le diera otro carro, habiendo consignado el suyo propio para la venta, y el demandante tuvo que quitarle un carro como obligación para poder justificar que él le había entregado un carro y una suma de dinero, y que el referido ciudadano Alí castillo, se niega a entregarle los papeles legales del vehículo al denunciante, y la fiscal solicita la desestimación de la denuncia, por cuanto que ha criterio de la fiscal el hecho no es típico del Despacho Penal, es decir que el hecho denunciado no reviste carácter penal.
Ahora bien de acuerdo a los hachos narrados y analizada como fue la solicitud fiscal, considera el Tribunal que no reviste carácter penal, según lo establecido en el articulo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.
El Ministerio Publico solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano José Camilo López Rodriguez, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al fiscal. REGISTRESE Y CÚMPLASE.-



El Juez

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.



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