REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-011181

Este Tribunal de Control N° 7, en fecha nueve (9) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), verificó el cumplimiento del acuerdo reparatorio que fué suscrito entre las partes, Omar José Vargas, Ely saúl Torres y las víctimas Enrique Armando Rodríguez Rojas y Pablo Segundo Hernández Parra, en fecha 26 de Mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), por la comisión del delíto Robo Agravado Artículo 460 del Código Penal, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara a cargo para esa fecha, de la Doctora María Natividad Gómez de Martínez y por cuanto este Tribunal de Control N° 7, corroboró que los imputados Omar José Vargas y Ely Saúl Torres, le cancelaron el acuerdo reparatorio que fué pactado a las víctimas, este Tribunal de Control procede a decretar el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal en virtúd del cumplimiento del acuerdo reparatorio entre las partes, conforme a los artículos 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

DECISIÓN

Ante el Tribunal de Control N° 7 administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autor de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa conforme a los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 6° a favor de los ciudadanos Omar José Vargas, titular de la cédula de identidad N° 6.029.942 y Ely Saúl Torres, titular de la cédula de identidad N° 13.188.688, por cuanto se ha extinguido la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio entre las partes. Notificar.-


El Juez

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.