REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2004

AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2004-001234

RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha, impuesta al ciudadano JOSE RAFAEL VÁSQUEZ RONDÓN, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales Adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales, en fecha 12 de Noviembre de 2004, siendo aproximadamente las 9:15 horas, cuando se encontraban en labores de patrullaje punto a pie, por toda la calle 41 entre 25 y 26, cuando visualizaron a un ciudadano que estaba tratando de abrir un vehículo Ford, Cougar de color marrón placas: JAI-45R, al ver la situación se dirigieron al sitio dándole la voz de alto, realizándole la revisión corporal incautándole un pedazo de metal de color cromo en forma de ganzúa y en su empuñadura envuelta con una cinta adhesiva (tirro) de color blanco, motivo por el cual se le dio la voz de arresto, quedando identificado como: JOSE RAFAEL VASQUEZ RONDON , cédula de identidad N° 16.278.118, de 24 años de edad, profesión indefinida, residenciado en la carrera 25 entre Avenida Carabobo y calle 24 casa N° 23-80, posteriormente se presento en el sitio la ciudadana CRESPO DE RODRIGUEZ BELINDA ISEL, cédula de identidad N° 4.063.760, venezolana de 50 años, viuda, Educadora, residenciada en la Urbanización Terepaima Bloque 16, Edificio 03, apartamento 01-01 de esta ciudad y manifestó ser propietaria del Vehículo, mostrando su carnet de circulación. Siendo puestos a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Abreviado y se le Impusiera Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 372 ordinal 1° y 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; como es la Detención Domiciliaria bajo vigilancia policial, sin embargo, una vez verificado el Sistema Computarizado Juris 2000, se determinó que el mencionado imputado le fue librado orden de captura en fecha 05 de Noviembre de 2004, por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el N° KP01-P-2000-001539, siendo necesaria su permanencia en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, a la orden del Tribunal de Control N° 3, debiendo librarle notificación inmediata.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano JOSE RAFAEL VÁQUEZ RONDÓN venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.278.118, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN
El Secretario