REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


ASUNTO: KP01-P-2004-00141
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2004
Juez:
Abog. Laura Adams Camacho
Acusado (s):
Keiber Yoenny Jiménez Torres
Fiscalía: Segunda del Ministerio Publico
Abog. Marcos Parra. (Auxiliar)

Víctima:
Alfonso José Villanueva Ramos y Elis José Villanueva y Alfonso Barrada Báez.
Delito:
Lesiones Personales de mediana gravedad y lesiones leves.
Años 194° y 145º

Suspensión Condicional del Proceso


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de suspensión condicional del proceso a favor del acusado Keiber Yoenny Jiménez Torres y a tal efecto se observa:

Contar el prenombrado ciudadano , el Representante del Ministerio Publico formulo acusación en la Audiencia Preliminar , como autor del delito de Lesiones Personales de Mediana Gravedad y lesiones leves, previstos y sancionados en los artículos 415 y 418 del Código Penal Venezolano.

El hecho atribuido al acusado consiste que en fecha 16 de Febrero de 2003, mediante denuncia formulada por el ciudadano Alfonso Barradas Báez por ante la Comisaría 36 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado , manifestando que este ciudadano lo había lesionado en varias partes del cuerpo con sus puños y pies al igual que al ciudadano Alfonso Villanueva. Dicha denuncia quedo distribuida en ese despacho de la Fiscalia , comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas , penales y Criminalisticas, a los fines de las practicas de las actuaciones de rigor.

Con el objeto de demostrar la autoría del acusado en la comisión del hecho punible atribuido, el Ministerio Publico promovió como medios de pruebas las testimoniales de los ciudadanos, Elis Alfonso Barradas Báez y Alfonso José Villanueva Ramos (victimas), Yhajaira Coromoto Ramos Aldana, Yenez Alejandra Villanueva Ramos, Sughey Carolina Villanueva Ramos y Angélica Del Carmene Lizarsado Vásquez (testigos presénciales), Maria Auxiliadora Moreno adscrita a la sindicatura forense del estado Lara quien declara en torno a los reconocimientos médicos realizados, y las documentales: Inspección ocular practicada en el sitio del suceso, suscrita por los expertos Melquíades López y Rosalía Fiore adscritos a la subdelegación San Juan del C.I.C.P.C. del estado Lara, en donde dejaron constancia de las características que presentaba, Reconocimiento Medico Forense practicado a la victima Elis Alfonso Barradas Báez suscrito por el medico Maria Auxiliadora Moreno, adscrito a la medicatura forense del estado Lara, quien indico que las heridas sufridas requerían para su curación quince días, cuadrándose como de mediana gravedad, y reconocimiento medico forense practicado a la victima Alfonso José Villanueva Ramos suscrito por la medico Maria Auxiliadora Moreno adscrita a la medicatura forense del Estado Lara, quien certifica las heridas recibidas como de tipo leve, adquiriendo para su curación 9 días.

En la Oportunidad de la Audiencia Preliminar, la Juez procedido a imponer al ciudadano Keiber Jiménez, del contenido del precepto constitucional inserto en el articulo 49 ordinal 5to del uso, contenido y alcances de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento especial por admisión de los hechos, el acusado admitió el hecho cuya comisión le fue atribuida y solicito al tribunal la Suspensión Condicional del proceso, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Publico.

Ahora bien este Tribunal , a objeto de resolver sobre las medida solicitada , considera:

Que siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de admitir los hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el articulo 42 del código Adjetivo penal, así como el delito materia del proceso es el de lesiones personales de carácter menos graves y leves, siendo de los procedentes para acordar la suspensión Condicional y no habiendo oposición del representante Fiscal.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la suspensión de la pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un sobreseimiento de la causa al finalizar el impuesto.

A ello se aúna, que el acusado no posee antecedentes penales y el representante Fiscal no se opuso a lo solicitado.

Como consecuencia de lo apuntado, este tribunal considera procedente suspender condicionalmente el proceso, seguido al acusado, imponiéndole las correspondiente condiciones y el respectivo plazo de régimen de prueba y así se resuelve.

DECISIÓN

Ante estas consideraciones este Tribunal cuarto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido contra el ciudadano Keiber Yoenny Jiménez Torres, venezolano, obrero, divorciado, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº 18.656.558, de 19 años, nació en Cabudare, Municipio Palavecino, en fecha 20 – 02 – 1985, residenciado en la urbanización Tarabana II, calle 4, casa nº 5,estado Lara. Fijando como régimen de Pruebas , Un (1) año y tres (03) meses durante el cual se compromete a cumplir las siguientes condiciones, a.- Prohibición de visitar o acercarse a la victima de este proceso. b.- Permanecer en un trabajo o empleo que le provea los medios de subsistencia. C.- Finalizar la escolaridad. Estas son las condiciones establecidas en los ordinales 2º, 5º y 8º del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Sometiéndose a la vigilancia del Delegado de Prueba que le fuere designado para la supervisión del cumplimiento de las condiciones durante el régimen de prueba. Se ordena el cese de las medidas cautelares a las cuales estaba sometido. Notifíquese a las partes.


LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL


Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO



La Secretaria.