REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


ASUNTO: KP01-P-2004-000389
Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2004
Juez:
Abog. Laura Adams Camacho
Acusado (s):
Ruby Jesús González Carrasco
Fiscalía: Segunda del Ministerio Publico
Abog. Marcos Parra. (Auxiliar)

Víctima:
Ricardo Alejandro Sarmiento Ojeda
Delito:
Aprovechamiento de objetos provenientes del delito de hurto.

Años 194° y 145º

Suspensión Condicional del Proceso


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de suspensión condicional del proceso a favor del acusado Ruby Jesús Gonzalez Carrasco y a tal efecto se observa:
Contar el prenombrado ciudadano , el Representante del Ministerio Publico formulo acusación en la Audiencia de Juicio Oral y Publico, como autor del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito de hurto, previsto y sancionado en el articulo 472, en su segundo aparte del Código Penal Venezolano.
El hecho atribuido al acusado consiste que en fecha 12 de Octubre de 2003, mediante denuncia formulada por el ciudadano RICARDO ALEJANDRO SARMIENTO OJEDA, en su carácter de gerente de la aduana Centro Occidental ante la sub. delegación san Juan del CICPC, del estado Lara, en donde manifiesta que había ocurrido un hurto en el almacén Nº 1 de la aduana Centroccidental ubicada en la avenida Las Industrias , de donde sustrajeron aproximadamente ocho bultos de zapatos deportivos de diferentes marcas modelos y tallas, tres paletas de pantalones de blue jeans de marcas desconocidas para el momento, varias cajas de discos compactos CD, cajas de wisky de ocho a diez antenas de DIRECTV, varios cauchos nuevos y usados y otros objetos varios, los cuales fueron sustraídos por un boquete. Una vez practicados diversos procedimientos, concretamente un allanamiento en el barrio El carmen de Barrio Unión, fue encontrada parte de la mercancía en la vivienda propiedad del ciudadano Ruby Jesús González Carrasco.

Con el objeto de demostrar la autora del acusado en la comisión del hecho punible atribuido, el Ministerio Publico promovió como medios de pruebas las testimoniales de los ciudadanos., funcionarios Tte Miguel Antonio Rodríguez Muñoz, C/2º Alexis Sosa y GN Edgar Lucena adscritos al Destacamento 47 de la Guardia Nacional, quienes expresaron las circunstancias de modo , tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos , así como la aprehensión del acusado.

Así como las deposiciones de los expertos Juana Vásquez y Víctor Mosquera, de la ciudadana Blanca esperanza Barboza y Maria Silva de Fernández. Y como documentales; Acta Policial, Inspección Ocular, Experticia de Reconocimiento practicado por la experto Juana Vásquez , adscrita la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

En la Oportunidad de la Audiencia Preliminar, la Juez procedido a imponer al ciudadano Ruby Jesús González Carrasco, del contenido del precepto constitucional inserto en el articulo 49 ordinal 5to del uso, contenido y alcances de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento especial por admisión de los hechos, el acusado admitió el hecho cuya comisión le fue atribuida y solicito al tribunal , a los fines de uso de la Suspensión Condicional del proceso, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Publico.

Ahora bien este Tribunal , a objeto de resolver sobre las medida solicitada , considera:

Que siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de admitir los hechos , imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el articulo 42 del código Adjetivo penal, así como el delito materia del proceso es el de aprovechamiento de cosas provenientes del delito de hurto, siendo de los procedentes para acordar la suspensión Condicional y no habiendo oposición del representante Fiscal.

Siendo este un beneficio para la economía procesal , pues representa una aplicación anticipada de la suspensión de la pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye , lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un sobreseimiento de la causa al finalizar el impuesto.

A ello se aúna , que el acusado no posee antecedentes penales y el representante Fiscal no se opuso a lo solicitado.

Como consecuencia de lo apuntado , este trinbunal considera procedente suspender condicionalmente el proceso, seguido al acusado , imponiéndole las correspondiente condiciones y el respectivo plazo de régimen de prueba y así se resuelve.

DECISIÓN

Ante estas consideraciones este Tribunal cuarto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido contra el ciudadano RUBY JESÚS GONZALEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº 17.380.711, de estado civil Soltero, fecha de Nacimiento 23-08-84, hijo de Maria Carrasco y Benjamín González, de 20 años de edad, de oficio Obrero, residenciado en Los crepúsculos carrera 01 entre calles 11 y 12 sector la Bloquera casa N º 62 de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara. Fijando como régimen de Pruebas , Un (1) años durante el cual se compromete a cumplir las siguientes condiciones, a.- Residir en un lugar determinado. b.- Permanecer en un trabajo o empleo que le provea los medios de subsistencia. Estas son las condiciones establecidas en los ordinales 1 y 8 del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Sometiéndose a la vigilancia del Delegado de Prueba que le fuere designado para la supervisión del cumplimiento de las condiciones durante el régimen de prueba. Se ordena el cese de las medidas cautelares a las cuales estaba sometido. Notifíquese a las partes.


LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL


Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO



La Secretaria.