REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 08 de noviembre de 2004

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-004219

Revisado como ha sido el presente Asunto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 11 de octubre de 2004 la Juez de Control Nº 7 Abg. Astrid Liscano, procede a inhibirse en el presente asunto, por lo que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, emite pronunciamiento favorable al respecto en fecha 22 de octubre e 2004.

En fecha 27 de octubre de 2004, esa Juzgadora, en atención a las actuaciones recibidas emite pronunciamiento decretando el archivo de las actuaciones por cuanto el Ministerio Público no presentó acto conclusivo.

Ahora bien, el día de hoy, se recibe otro asunto, con igual número asignado por sistema Juris 2000, con las mismas partes involucradas, perteneciente al Tribunal de Control Nº 3 de Control Nº 7 (del cual se destaca en portada que fue borrado con liquido corrector el Nº 7 y colocado en su lugar y manuscrito el Nº 03). De la revisión de ese asunto, ingresado en esta misma fecha al despacho de quien juzga, se desprende que en fecha 16 de agosto de 2004 el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, decretó sobreseimiento en dicha causa, por el delito de Desvalijamiento de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego (Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal). Siendo así, aun cuando el Ministerio Público no cumplió con el plazo acordado por el Juez de Control en su oportunidad para presentar acto conclusivo, según la certificación que esta Juez ordenara hacer del cómputo a que se refiere el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 26 de octubre de 2004, no es menos cierto que el pronunciamiento sobre el sobreseimiento es anterior a la declaratoria de archivo por parte de este Tribunal de Control Nº 3, lo cual, evidentemente, por violentar el debido proceso, constituye una causal de nulidad absoluta del auto de fecha 27 de octubre de 2004, en el que se decretaba el archivo judicial, y en consecuencia de los actos subsiguientes, como son los actos de comunicación librados con ocasión del mismo. Así se decide. NOTIFIQUESE.

2.- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se acuerda acumular ambos asuntos y hacer la respectiva corrección en el sistema informático Juris 2000.

3.- Una vez cumplida la acumulación, se ordena corregir foliatura por secretaría.*

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA

ABG. MARIADOLORES GUERRERO