REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 30 de noviembre de 2004

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-028289

Recibida como ha sido la presente causa, en la que la ciudadana Maria Romelia Álvarez solicita la entrega de un vehículo marca Chévrolet, Modelo Corsa, color blanco, placas BH1-32T, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- En el presente asunto consta al folio 08 notificación a la solicitante por parte de la representante de la fiscalía Cuarta, en la que informa que el asunto fue remitido a los Tribunales de Control en virtud de haber remitido la causa al Juez en funciones de Control del esta Circunscripción Judicial por haber diversas personas solicitantes.

2.- Revisado el sistema Informático Juris 2000, se evidencia que cursa por ante el Tribunal de Control Nº 7, asunto Nº KP01-S-2004-027716, en la que aparece como solicitante la mencionada ciudadana, el cual tuvo como fecha de entrada el día 08 de octubre de 2004.

El Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de Unidad del proceso y en consecuencia, a los fines de evitar decisiones contradictorias, debe conocer el tribunal que previno primero, por lo que observada como está la incompetencia, se estima pertinente remitir las actuaciones al Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito judicial Penal. Asé se decide.

3.- En virtud de la motivación anteriormente expresada, este Tribunal de Control N° 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y por lo tanto, DECLINA la Competencia en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 7. Se ordena la remisión del Asunto y librar los oficios correspondientes y las boletas de notificación a que haya lugar. Cúmplase.*
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO

ABG. MIGUEL SANCHEZ