REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-025448
JUEZ :ABOGADO PERLA RONDON
FISCAL :VIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA :ABOGADO BEATRIZ PEREZ
IMPUTADO : NADIA ALCHAER
VICTIMAS :EDISON FREITEZ (MENOR) Y ROSA MARGARITA SILVA DE FREITEZ (REP.)
SOLICITUD :DE SOBRESEIMIENTO
DELITO :LESIONES INTENCIONALES LEVES.

Visto el escrito que ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara representada por la abogado Reina Victoria Vidoza Lozano, haciendo uso de su facultad que le confiere el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control N° 2 a los fines de decidir observa:

La presente averiguación se inició en virtud de la denuncia efectuada por la ciudadana Rosa Margarita Silva de Freitez, cédula de identidad N° 9.571.612, madre del niño Edison A. Freitez Silva de 12 años de edad, que interpone denuncia contra la ciudadana Nadia Alchaer quien vive en la misma urbanización.

Quien decide concluye, que ciertamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, motivo este por lo que comparte opinión con la representación a que se sobresea la siguiente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y el 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal así decide:

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que ante el tribunal del control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana Nadia Alchaer que vive en la misma urbanización casa N° 0284, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al archivo judicial para su conservación. Regítrese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2

El Secretario
Abog. Perla Rondon.