REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 05 DE Noviembre de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO KP01-P-2004-001205
JUEZ ABOGADA PERLA RONDÓN
IMPUTADO LUIS EDUARDO LOYO ASUAJE
DELITO FALSO TESTIMONIO
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADO

MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CUATELAR

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha, 04 DE Noviembre, a favor de los Ciudadano LUIS EDUARDO LOYO ASUAJE, Venezolano, Cedula de Identidad N° 17.627.025, de 19 años de edad, domiciliado en: La Urbanización JOSÉ ÁNGEL ÁLAMO , Condominio 26, casa 4 Los Cerrajones Barquisimeto Estado Lara a los fines de decidir este Tribunal, previamente observa.
La Fiscalía Cuarta Segunda, del Ministerio Publico , tuvo conocimiento en virtud de que el referido Ciudadano, fue llamado a ser Testigo en un Juicio, asignado con el N° KP01-P-2002-001526, donde el mismo una ves en la Sala de Juicio , al ser interrogado , manifestó que no tenia conocimiento de los hechos, ya que había pasado mas de 2 años y se le olvido todo, y en virtud de que la fiscalia solicito su testimonio, ya tenia conocimiento de que este había presentado los hechos en el referido expediente, y por considerar la representación fiscal que el mencionado Ciudadano, lo que estaba era mintiendo sobre los hechos de los cuales tenia conocimiento, se solicito en Audiencia, que se había cometido delito en el testimonio que había depuesto el citado Ciudadano, fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalia de Guardia, habiéndosele leído sus derechos Constitucionales fe dejado detenido.
Por cuanto la Cuarta del Ministerio Publico , le solicitó al Tribunal de Control se fije la respectiva audiencia oral a fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas por el delito de Falso testimonio, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, para lo cual , solicito al Tribunal |que se continuara la investigación por la vía del procedimiento Ordinario y que se le acordara al referido imputado una medida cautelar.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 04-11-04 el Tribunal, previamente de haber oído a las partes acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario esto es de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acordó lo solicitado por la representación fiscal, como es otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256, Ordinales 3° Ejusdem, como lo es una Presentación Periódica cada Treinta (30) días por ante la U.R.D.D.. Así se decide.-
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: LUIS EDUARDO LOYO ASUAJE Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° Presentación Periódica cada Treinta (30) días por ante la U.R.D.D. . Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. Perla Rondon La Secretaria