REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 19 de Noviembre del 2004

Años 193º y 145°


ASUNTO PRINCIPAL : Nº KP01-P-2000-002791
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA : ABOGADA BEATRIZ PEREZ
IMPUTADO JUAN ANTONIO ZANZ CEREZO
DELITO : HOMICIDIO CULPOSO
FISCAL : FISCAL DE TRANSICIÓN DEL
MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO
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Visto el escrito suscrito por la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada LUCIA ANZOLA DELGADO, en uso de la facultad que le confiere el Ord. 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2 ..Este Tribunal de Control N° 2, a los fines de decir previamente observa a los fines de decidir previamente observa:

La presente averiguación se inició En fecha 18-03-96, por el Cuerpo Tecnico de Polcia Jidicial, ahora Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica del Estado Lara, por acta policial donde se hace constar la informacion recibida, en ese Cuerpo Policial sobre el ingreso de la victima a la Clinica Policlinica de Barquisimeto y posteriormente a la Clinica Razatti de esta Ciudad, donde falleciera el 17-03-96, luego de ser tratada por dos profesionales de la medicina, en las instalaciones del Hotel Hilton el 16-03-96.

Después de revisar y analizar las actas que conforman el presente asunto, coincide esta Juzgadora con la Representación Fiscal, en el sentido que nos encontramos en presencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, donde se señala como sujeto activo al ciudadano JUAN ANTONIO SANZ CEREZO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.446.942, domiciliado en la Carrera 7, Quinta Papigo, urbanización Colinas de Santa Rosa Barquisimeto Estado Lara. Y como victima a la hoy Occisa IVETTE MARISOL ESCALONA.

Ahora bien se desprende de las actas, que el hecho investigado ocurrió el día 17-03-1.996 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 5 del Código Penal, para que prospere la prescripción de la acción del delito antes señalado, motivo este por lo que concluye, quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, en el presente caso, siendo lo precedente y ajustado a derecho acordar la solicitud de la representación fiscal, como lo es sobreseer la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 Ordinal 3° con el 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108, ordinal 5° del Código Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 , del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y el Artículo 108 , Ordinal 5° de Código Penal, a favor de la Ciudadano JUAN ANTONIO SANZ CEREZO, anteriormente identificado . Notifiquese a las partes y remitase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. Perla Rondón.
La Secretaria