REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 
TRIBUNAL DE CONTROL
 
 
Barquisimeto, 11 de Noviembre  de 2004
 
Años 194º y 145º
 
 
ASUNTO            KP01-P-2002-001010
 
 
JUEZ                  ABOGADA PERLA RONDON
 
 
SECRETARIA     ABOGADA BEATRIZ PÉREZ
 
 
IMPUTADO        CARMINO  ANTONIO JIMENEZ
 
 
DELITO              PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO 
 
                      
 
DEFENSORES     PRIVADOS
 
 
FISCAL               NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
 
 
MOTIVO             SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
 
                         
 
 
 
 
 
 
       Visto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas  por parte del CARMINO ANTONIO JIMENEZ.-  Este Tribunal en funciones de Control N° 2, a los fines de decidir previamente observa : 
 
  
 
 
	Consta en autos que el ciudadano: CARMINO ANTONIO JIMENEZ venezolano,  titular de la Cedula de Identidad N° 2.,593.075, domiciliado en La Calle 8 entre 9 y 11, casa N° 13, San Rafael de Quibor, Estado Lara.   se le Acordó la  Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, , previsto y sancionado en los artículos 278,  del Código Penal con fundamento a lo establecido en el articulo 37 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de Dos(2)años, bajo las condiciones establecidas en el articulo 39 ejusdem.
 
                                                                        
 
	Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado CARMINO ANTONIO JIMENEZ
 
 
         Por otra parte consta en autos el Acta de fecha 06-09-04 de Finalización de  la Suspensión Condicional del Proceso, bajo un Régimen de prueba, por un periodo de Dos (2) años, con una opinión favorable, por parte del Delegado de Prueba asignado, a la vigilancia del cumplimiento del mismo por parte del referido imputado.
 
 
	Ahora bien, observa esta Juzgadora  que desde el   momento en que el referido imputado hizo uso de una de las medidas de prosecución al Proceso y en el cual se le acordó la Suspensión del Proceso estaba vigente el Código Orgánico Procesal Penal del año 1.999, posteriormente reformado el 14-11-2001, motivo este por lo que considera procedente y ajustado a derecho esta Juzgadora , aplicar la Extractividad establecida en el articulo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal , la cual se aplicara cuando sea mas favorable al  imputado, por lo que se retrotrae la fecha en que ocurrió los hechos, que dieron origen a la presente causa y en este caso quien decide, hace necesario acordar de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 7° , del reformado Código  la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresee la presente causa de conformidad con el articulo 40 también del mismo Código . Así se  decide.
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
    Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda La Extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano  CARMINO ANTONIO JIMENEZ anteriormente identificado , de conformidad con los Artículos 44 Ordinal 7° en concordancia con el 40 del reformado Código Orgánico Procesal Penal  en relación con el articulo  553 del Vigente Código Orgánico, y en consecuencia  DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Notifíquese a las partes. Asi mismo ofíciese. a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informando lo decidido. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito judicial Penal para su conservación. Cúmplase.
 
 
 
A JUEZ DE CONTROL N° 2
 
 
 
Abg. Perla Rondon
 
 
La Secretaria.
 
	
 
 
 
 
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