REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 5 de Noviembre del 2004
Años: 194° y 145º
ASUNTO: KP01-S-2004-025310

Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por el ciudadano profesional del Derecho Abogado MARCIAL ANDUEZA CASTILLO actuando con el carácter de Fiscal Segundo de Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 25 de Octubre de 2004, y recibida por este tribunal en fecha 02.11.2004 este Juzgado en funciones de Control No. 1 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 9 de Octubre de 2004 se recibió por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público denuncia formulada por el ciudadano JAVIER ROMERO CORONEL quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.286.110, con domicilio en Residencias San Félix, PH 1, Avenida Los Comuneros, frente a la Plaza Federico Carmona, sector Los Leones realizada ante la Fiscalía Segunda del Estado, donde expone: “El Día 08.10.2004, yo estaba en la calle 51 con carrera 25 en el taller de un amigo que se llama Pastor Suárez, estaba repotenciando el motor de un carro, de pronto viene un muchacho joven de unos 24 años y me dice que a él le había dicho que yo era ingeniero mecánico y que le resolviera un problema que tenía con una camioneta Volkswagen que se estaba prendiendo en fuego, yo corrí hacia allá y le quité el borne a la batería, el me dice que le resuelva el problema que el me pagaría bien, yo le dije que tenia que esperar porque tenía dos carros por delante, pero como yo me estaba tardando, me dijo que se la pusiera a arrancar directo porque tenía que ir a entregar unas compras al Centro comercial Babilón en el local ALL GRILL, que pasara por allá mas tarde para terminar el arreglo de la camioneta, cuando llegue a ese local, lo esperé y nunca llegó, me atendió el gerente del local Sr. José Camacaro, me dijo que el había llevado la mercancía pero que la camioneta se la había llevado un tal Juan González, lo estuve llamando a un celular pero me dice que no esta asignado a nadie. Yo lo que quiero es que me pague la deuda de 78 mil bolívares que es el valor de mi trabajo y quiero que se haga justicia”
El fiscal del Ministerio Público considera que los hechos denunciados por el ciudadano JAVIER ROMERO CORONEL no revisten carácter penal por cuanto no pueden ser enmarcados dentro de ninguno de los tipos penales, previsto y sancionados en el código penal y en las leyes especiales, motivo éste es que en virtud del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la Desestimación de la Denuncia.
El artículo 301 del COPP dispone: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano JAVIER ROMERO CORONEL, identificado en actas. Considerando quien decide que es procedente lo solicitado y declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA y así se decide

DECISIÓN

Este tribunal en funciones de control N° 1, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESESTIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 301 ULTIMO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Notifíquese a las partes, cúmplase, regístrese, remitiéndose las actuaciones una vez cumplidas las formalidades de ley al Fiscal Segundo del Ministerio Publico a los fines de su Archivo Fiscal Primero de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


Abogada. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA