REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 29 de NOVIEMBRE de 2004
Años 194° y 145°


ASUNTO KPO1-P-2003-001743

Visto y leído escrito presentado en fecha 16.10.2004 y recibido en fecha 26.11.2004 por el profesional del derecho abogada WILLAN JOSÉ CASTRO, IPSA N° 59.848, en su condición de Defensor Privado del ciudadano presunto imputado OMAR RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano, de 53 años de edad titular de a cédula de identidad N° 4.070.447 domiciliada en La Urb. La Carucieña, sector 1, vereda 30 N° 1, de esta ciudad, fecha de nacimiento 09.10.1950, de profesión u oficio caletero, hijo de Pastora Josefa González y Jorge Colmenárez, a quien este tribunal en fecha 28.11.2003 a cargo del profesional del derecho ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ le decreto la Privación Judicial Preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos estos delitos en el articulo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO ÁLVAREZ CÓRDOBA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.932.062, natural del Distrito Federal, domiciliado en la Avenida Rotaria con calle 13, casa N° 81, Quinta ENE de esta ciudad.

Donde solicita revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Por una menos gravosa, alegando el violación a debido proceso, retardo procesal, aunado a que el delito imputado admite formas alternativas de prosecución del proceso del proceso, especialmente las contempladas en el Articulo 256 Ordinal 1°, ya que hasta la presente fecha de hoy no se le ha examinado la necesidad del mantenimiento de dicha medida privativa de libertad de oficio cada 3 meses y que le permita a su defendido ir a la fase oral y publica en libertad tal como lo establece el Articulo 43 Ibidem. Este tribunal antes de decidir una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto observa lo siguiente: En fecha 28.11.2003, el profesional del derecho abogado ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ en sus funciones de juez de control de este Estado Acordó Medida privativa judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Al ciudadano OMAR RAMÓN GONZÁLEZ, identificado plenamente por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos estos delitos en el articulo 460 y 278 del Código Penal, En perjuicio de FERNANDO ÁLVAREZ CÓRDOBA.

En fecha 28.12.2003, el representante del ministerio publico MARCO ANTONIO PARRA, fiscal Tercero del ministerio publico de este estado presenta en 9 folios útiles formal escrito de acusación en contra del mencionado ciudadano por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos estos delitos en el articulo 460 y 278 del Código Penal. Fijándose la audiencia preliminar de conformidad con el 327 del código orgánico procesal penal una vez notificadas las partes y ordenado el traslado del presunto imputado para el día 05.02.2004 difiriéndose la misma para el día 15.03.2004, en virtud de la no comparecencia del fiscal tercero ni la victima. Ordenándose las respectivas notificaciones. Siendo el día y hora fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar se difiere la misma por que se retiró el Fiscal del Ministerio Publico en virtud de que el tribunal se encontraba en Audiencia de Flagrancia, Asunto N° KP01-S-2004-4557, no compareció la victima fijándose para el día 05.05.2004 a las 11:45am. Ordenándose las respectivas notificaciones no llevándose a efecto para esa fecha en virtud de la no comparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Publico, el defensor privado y la victima, fijándose para el día 13.07.2004 a las 9 AM, librándose las notificaciones, siendo el día y hora fijado para la realización de la audiencia preliminar, no se lleva efecto en virtud de la no comparecencia de las partes, haciéndose las respectivas notificaciones y orden de traslado, fijándose para el día 30.08.2004, no realizándose la misma en virtud de la no comparencia de las partes, fijándose para el día 17.11.2004, en virtud de que el tribunal no estaba dando despacho, en virtud de que estaba acéfalo, librándose las respectivas notificaciones, fijándose nueva fecha para el día 25.01.2005 a las 10 am, en virtud de que el Tribunal se encontraba de reposo.

Considera esta juzgadora que no han variado las circunstancias que dieron origen a la privativa de libertad, aunado al prontuario policial que presenta el ciudadano OMAR RAMÓN GONZÁLEZ, desde el 29.11.1968 hasta el 15.08.1996, lo que hacen un total de 18 entradas policiales por lo que no es procedente la Revisión de la Medida y tomando en cuenta la pena que pudiere imponérsele de conformidad con el Articulo 244 del COPP. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal en Funciones de control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara improcedente la Revisión de la Medida solicitada por el profesional del derecho abogado WILLAN JOSÉ CASTRO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano OMAR RAMÓN GONZÁLEZ, identificado plenamente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el articulo 460 y 278 del Código Penal. Notifíquese a las partes, regístrese y cúmplase.

La Jueza en funciones de control N° 1


Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez
La Secretaria