REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2004
Años 194° y 145°

ASUNTO N° KPO1-P-2004-001187

Visto y leído el escrito presentado, en fecha 02.11.2004 y recibido por éste Tribunal en fecha 23.11.2004, ratificado en fecha 15.11.2004 y 23.11.2004 por el profesional del Derecho Abogado LEONARDO PEREIRA MELÉNDEZ, Inscrito en el IPSA, bajo el N° 42.847 en su carácter de defensor Privado del presunto imputado ciudadano DAN ALEXANDER ANDRADE FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.380.547, de 19 años de edad, domiciliado en El Sector Valles de Uribana, Calle 7, Casa S/N de de Barquisimeto Estado Lara, quien fue privado de la libertad en fecha 01.11.2004, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ALTERACIÓN ILÍCITA DE SERIALES, previstos y sancionados en los Artículos 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, donde solicita revisión de la medida de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por una menos gravosa, fundamentando su solicitud en el Principio de Libertad y Presunción de Inocencia, que es primario, es decir, no tienen antecedentes penales, no tienen medios económicos como ausentarse del país y tienen un domicilio fijo establecido, aunado a la crisis penitenciaria que vivimos hoy en día en el Centro Penitenciario de Uribana, éste tribunal antes de decidir una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto observa lo siguiente:

Este tribunal considera procedente una vez analizadas la actas la Revisión de la Medida de conformidad con el Articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal, así mismo observa éste Tribunal que existe Jurisprudencia donde la detención domiciliaria es considerada por este tribunal como una privativa de libertad lo único que cambia es el lugar de reclusión según jurisprudencia de la sala penal ponencia del Magistrado Doctor ANTONIO GARCÍA, criterio éste compartido por quien decide, de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en Funciones de Control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda sustituir la Medida de Privación Preventiva de Libertad por Detención Domiciliaria establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DAN ALEXANDER ANDRADE FIGUEROA, antes identificado, líbrese las respectivas boletas de detención domiciliaria. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Comandancia de la Policía a fin de que verifiquen el Cumplimiento de la Detención Domiciliaria, regístrese y cúmplase.


La Jueza en funciones de Control N° 1


Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.
La Secretaria