REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto 24 de Noviembre de 2004
Años 194° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2002-001613


Visto y leído el presente asunto éste Tribunal para decidir observa lo siguiente: en fecha 16.10.2004 y recibido por ante éste Tribunal en fecha 23.11.2004, la profesional del Derecho Abogado DAISY SALAS, defensor Público Penal N° 22 adscrita a la unidad de defensa publica penal del estado Lara con el carácter de defensor del presunto imputado ciudadano, DAVID JOSÉ GARMENDIA SILVA, venezolano, Indocumentado, de 18 años de edad, soltero, residenciado en la Urb. Santa Eduvigis, calle 5, vereda 1, casa N° 22, El Tocuyo Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en la parte IN FINE del Articulo 455 del Código Penal Venezolano, en relación con el primer aparte del Articulo 80 Ejúsdem, a quién el Tribunal en fecha 24.11.2002 le decretó Revisión de la Medida otorgándole Detención Domiciliaria, de conformidad con el Artículo 256 Ord. 1° del COPP, y en fecha 12.05.2003, acordó sustituir la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria contenida en el Ord. 1° del COPP por las de los Ordinales 3°, 4° y 6°, que son, Presentación Periódica cada 8 días, prohibición de salida del Estado y del País y prohibición de acercarse a la víctima, presentaciones que fueron extendidas a cada 30 días por ante la URDD.
Dicha defensora Pública en su escrito solicita el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Ord. 4, Ejúsdem a los fines de que su defendido pueda hacer efectiva la oferta de trabajo según propuesta que ha realizado el ciudadano ofertante GELACIO ESCALONA, de conformidad con el Articulo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el Tribunal considera procedente lo solicitado de conformidad con el Artículo 264, 256 Ord. 4 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto la Prohibición de salida del Estado y manteniéndose la prohibición de salida del País. Y así se decide.



DISPOSITIVA


Este Tribunal en Funciones de control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda sustituir la Medida Cautelar, establecida en el artículo 256 ordinal 4°, prohibición de salida del Estado y manteniéndose la prohibición de salida del País al ciudadano DAVID JOSÉ GARMENDIA SILVA, identificado plenamente, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en la parte IN FINE del Articulo 455 del Código Penal Venezolano, en relación con el primer aparte del Articulo 80 Ejúsdem. Notifíquese a las partes, regístrese y cúmplase.




Juez en funciones de control N° 1


Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez


LA SECRETARIA.