REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-O-2004-000367
PONENTE: DRA. PILAR FERNANDEZ DE GUTIERREZ

DE LAS PARTES:

PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

PRESUNTO AGRAVIADO y ACCIONANTE: Abog. José Filogonio Molina.

CAUSA: Amparo Constitucional, derivado de la presunta Denegación de Justicia y Perjuicio Económico, por cuanto la Juez Octava de Control no se ha pronunciado en el asunto KP01-S-2004-020053, sobre solicitud de Entrega de Vehículo de fecha 24 de Agosto de 2004.-

Se inicia el presente procedimiento, por cuanto, en fecha 27 de Octubre del año 2004, el Abogad o José Filogonio Molina interpone Amparo Constitucional, derivado de la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo, realizada en fecha 27 de Octubre de 2004, en el asunto Principal KP01-S-2004-020053, por lo que presuntamente al agraviado se le han violado sus derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 26, 27, 31, 49 numeral 8º, 116, 141, 281 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, 13, 15 y 21 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Recibidas las actuaciones en fecha 28 de Octubre del 2004, esta Corte les dio entrada y designó Ponente a la Juez Profesional (S), Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte, en fecha 01 de Noviembre del 2004, a través de Oficio Nº 890-2004, solicita a la Juez Octava de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que informe el estado en que se encuentra la causa principal signada con el N° KP01-S-2004-020053 y si ese Tribunal dictó pronunciamiento sobre la solicitud de Entrega de Vehículo, realizada por el Abogado José Filogonio Molina.

En fecha 05 de Noviembre de 2004, se recibe oficio S/Nº, de la Juez Octava de Primera Instancia en funciones de Control, en el que informa a esta Corte de Apelaciones, que ese Despacho el día 29 de Octubre de 2004, negó la solicitud de entrega de vehículo, realizada por el abogado José Filogonio Molina.

Esta Alzada luego de recibida la información, emanada de la Juez Octava de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, considera que los más ajustado a derecho es Declarar INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, el presente recurso de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

DECISION

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de Amparo interpuesta por el Abogado José Filogonio Molina; de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 08 días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (S) y Presidente


Dr. Amalio Avila Marcano




El Juez Titular, La Juez Profesional (S),


Dr. Leonardo López Aponte Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
Ponente


La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez Albujas


KP01-O-2004-000367
FPG/Nohelia